74. Incongruencias en los pliegos.

Transcripción:

7 minutos de lectura.

Pedro, desde Mallorca, me plantea esta cuestión:

En el Pliego de Prescripciones Técnicas de la licitación de un contrato de servicios se ha previsto que durante la ejecución del contrato el adjudicatario aporte unos materiales.

Ocurre que el coste de estos materiales, un coste que es importante, no se ha tenido en cuenta en el desglose del presupuesto base de licitación. 

Se trata de un contrato con varios lotes y distintos adjudicatarios. 

La pregunta de Pedro es: ¿En qué situación queda esto, qué opinas? 

Bien, en primer lugar hay que tener en cuenta que el Pliego de Prescripciones Técnicas es el documento que detalla todas las instrucciones, especificaciones, y todas las cuestiones de carácter técnico que tienen que ver con el alcance y forma de ejecución del contrato.

Dicho de otra forma: el Pliego de Prescripciones Técnicas es lo que hay que hacer, lo que la administración está contratando. 

El Pliego de Prescripciones Técnicas “es  ley”  del contrato, es lo que define y constituye su objeto de forma detallada, pormenorizada. 

En este caso que nos plantea Pedro, a priori, en el Pliego de Prescripciones Técnicas se han definido unas prestaciones de forma clara e inequívoca. 

Prestaciones que los licitadores han podido leer y conocer antes de presentar su oferta.

Así que respecto de esta cuestión, no hay problema, el órgano de contratación tiene total libertad para establecer las prescripciones técnicas que considere oportunas para resolver la necesidad que da origen a la licitación del contrato. 

Por otro lado tenemos el presupuesto base de licitación. 

Y es que Pedro ha advertido que existe una incongruencia, una falta de correspondencia, entre lo que el Pliego de Prescripciones Técnicas ha previsto y lo que en el cálculo del presupuesto base de licitación se tiene en cuenta.

Y la observación que hace Pedro es buena, y da lugar a plantearse la cuestión, ¿qué pasa aquí?

Recordemos que el artículo 100 apartado 2 de la Ley de Contratos del Sector Público obliga a los órganos de contratación a desglosar en el Pliego de Cláusulas Administrativas los costes que forman parte del contrato y dan lugar al presupuesto base de licitación

Es decir, que el presupuesto base de licitación tiene que estar justificado y su cálculo detallado.

Que el órgano de contratación debe justificar de dónde ha salido ese presupuesto base de licitación. 

Y aquí está el problema: En el Pliego de Prescripciones Técnicas se ha previsto cumplir una obligación para la que no se ha previsto presupuesto.

Así las cosas, mi opinión, es que si el contrato se encontrase en fase de licitación esta incongruencia entre el Pliego de Prescripciones Técnicas y el detalle del cálculo del presupuesto base de licitación que figura en el Pliego de Cláusulas Administrativas, podría ser un motivo de peso para plantear la impugnación del Pliego de Cláusulas Administrativas de la licitación.

Y entiendo que lo podría ser por dos motivos: 

  • Uno, por la misma incongruencia en sí, cualquier licitador podría interpretar que este hecho le perjudica, que le impide conocer con claridad las condiciones básicas del contrato, y que además no tiene en cuenta un coste que resulta sustancial, elevado.
  • Y dos, porque en diversas resoluciones del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales se alude a que la omisión de datos cuyo conocimiento es trascendental para la adjudicación y ejecución del contrato, que sirven para justificar un correcto cálculo del valor estimado, y que sirven para garantizar que la fijación del precio es ajustada a Derecho, da lugar a la nulidad de los pliegos.

Yo no tengo experiencia en discutir con la administración, tengo experiencia en vender a la administración!

Y ya se sabe que en el ámbito del derecho la palabra comodín es “Depende”. Es decir que, como poco y de entrada, habría que examinar el caso a fondo.

Pero bueno, entiendo que de una manera u otra el órgano de contratación estaría obligado a corregir este error. 

Volvamos al caso, porque, según nos cuenta Pedro, el contrato ya ha sido adjudicado.

La fecha límite para impugnar los pliegos de un contrato es hasta el mismo día en que finaliza el plazo de presentación de ofertas.

Los pliegos de una licitación se pueden impugnar desde el momento en el que se publica el anuncio de convocatoria de la licitación, hasta el mismo día en que finaliza el plazo de presentación de ofertas.

Pero si se trata de impugnar, mejor hacerlo cuanto antes. Tan pronto como sea posible. 

Pero no es solo una cuestión de plazos. 

También hay que tener en cuenta que la regla general es que al presentar oferta, das por buenos los pliegos de la licitación, los aceptas incondicionalmente.

Es decir, que si no has impugnado los pliegos antes y además has presentado la oferta, has dado la documentación por buena y ya no ha lugar a plantear quejas o cuestionamientos al órgano de contratación por incongruencias o defectos en cualquiera de los documentos de la licitación. 

Los has dado por buenos. Fin.

Presentar la oferta es una especie de “que hable ahora o que calle para siempre” 

Resumiendo:

Las empresas adjudicatarias del contrato tendrán que ejecutar el contrato de la forma prevista en el Pliego de Prescripciones Técnicas, bajo las condiciones establecidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas.

El hecho de que el desglose del presupuesto base de licitación no sea todo lo correcto que debiera ser, y que no incluya una obligación que está claramente identificada y descrita en el Pliego de Prescripciones Técnicas no implica ni supone ningún problema a estos efectos.

Entiendo que los licitadores tuvieron en cuenta en el cálculo de su oferta las especificaciones del Pliego de Prescripciones Técnicas, sin atender al desglose del presupuesto base de licitación, y que por ese motivo esta cuestión, aún siendo relativamente grave, no supondrá ningún problema, ni a los contratistas, ni al órgano de contratación.

Por cierto, esta cuestión que plantea Pedro es de, por lo menos, segundo de contratación pública.

Solo un contratista avezado y con conocimientos suficientes advertirá tal incongruencia y se prevendrá de los problemas o alternativas que una situación así puede dar.

Así que, Pedro: enhorabuena por tu observación y sagacidad. 

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