71. Plataformas de contratación, del estado, autonómicas, y alquiladas.

Transcripción:

Resumen- Lectura 1 minuto. 

Para enterarte de todas las licitaciones: la Plataforma de Contratación del Sector Público.

Para obtener la documentación y presentar la oferta -en la gran mayoria de los casos- bastará con la Plataforma de Contratación del Sector Público, y en otros tendrás que lidiar con plataformas autonómicas o plataformas alquiladas.

Aunque lo importante es que, si te manejas con la Plataforma de Contratación del Sector Público, te acabarás manejando con las demás, estoy seguro,  por la cuenta que te trae, a ti, y a tu negocio.

Hasta aquí el resumen.

Flor, desde Madrid, hace la siguiente  pregunta:

“Tengo un lío de suscripciones a plataformas de contratación: la del Estado, la del Metro de Madrid, la del Ayuntamiento de Leganes, la de IFEMA, en fin un lío. 

¿No decías tú que toda la contratación pública está en la Plataforma de Contratos del Estado, porque hay tantas plataformas distintas?

En respuesta a la pregunta de Flor la primera cuestión que debemos tener en cuenta:

Todas las convocatorias de contratos públicos están en la Plataforma de Contratación del Sector Público, también conocida como Plataforma de Contratación del Estado. 

La Ley de Contratos del Sector Público dedica un artículo, el 347, a la Plataforma de Contratación. En este artículo se dicen cosas como que publicar en la Plataforma de Contratación del Sector Público es una obligación ineludible.

Lo que dice exactamente el apartado 5 del artículo 347 es, textualmente, que: “La publicación de anuncios y otra información relativa a los contratos en los perfiles de contratante surtirá los efectos previstos en la presente Ley cuando los mismos estén alojados en la Plataforma de Contratación del Sector Público”

Es decir, que la información se ha de publicar en la plataforma, si no, aquello no vale. No funciona. No tiene efectos.

Y es importante ya que el artículo 39 de la Ley de Contratos del Sector Público prevé como causa de nulidad, textualmente:
“La falta de publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público”

Es decir que la licitación, el concurso público, que no se haya hecho público, que no se haya convocado a través de su correspondiente anuncio en la plataforma es: nulo.

Si no está en la plataforma y no te puedes enterar: la licitación no existe, no vale, es nula, ilegal.

Puedes tener la seguridad de que esto no se lo salta nadie. Todas las licitaciones se publican en la Plataforma de Contratación del Sector Público.

Y por eso, podemos afirmar que la Plataforma de Contratación del Sector Público es el lugar para enterarse de las licitaciones, de las convocatorias de concursos públicos de todo el sector público, aunque como nos indica Flor en su pregunta, existen otras plataformas.

Sobre otras plataformas:

Desde el 9 de marzo de 2018 la gran mayoría de las administraciones públicas utiliza la Plataforma de Contratación del Sector Público, tanto para dar publicidad a sus licitaciones como para gestionar la recepción de las ofertas, la contratación electrónica. 

La Ley de Contratos del Sector Público, otorga a las administraciones autonómicas la posibilidad de crear sus propios servicios para este mismo fin.

Es el caso de: País Vasco, Cataluña, Galicia, Navarra, Andalucía, Comunidad de Madrid, y La Rioja.

La ley prevé que cada comunidad autónoma puede crear y mantener su propia plataforma de contratación, e incluso que los Ayuntamientos de esa comunidad autónoma puedan elegir entre publicar en la Plataforma de Contratación del Sector Público, la general, o en la autonómica que les corresponda, si es que existe.

Pero el artículo 347 de la Ley de Contratos del Sector Público ha previsto que las plataformas de contratación autonómicas deben estar conectadas con la Plataforma de Contratación del Sector Público.

La ley permite que cada comunidad autónoma tenga su propia plataforma, pero a la vez obliga a que esta esté conectada a la Plataforma de Contratación del Sector Público.

De forma que, si controlamos la Plataforma de Contratación del Sector Público, controlamos todas las plataformas de contratación que existen en España, y podemos enterarnos de todas las convocatorias de licitaciones y adjudicaciones de contratos en un único sitio.

Lo que ocurre con la plataforma autonómica, la diferencia respecto del uso por parte de esos gobiernos autonómicos y algunos de sus ayuntamientos de su plataforma de contratación autonómica, es que, la presentación de la oferta, y la obtención de los documentos necesarios para poder preparar la oferta, no lo haremos en la Plataforma de Contratación del Sector Público. Lo haremos en la plataforma de contratación autonómica.

Y ahí es donde aparece el lío de suscripciones a distintas plataformas que tiene Flor.

Para enterarse de las licitaciones basta con estar al tanto de una plataforma: la Plataforma de Contratación del Sector Público.

En el anuncio de licitación que con toda seguridad se publicará en la Plataforma de Contratación del Sector Público, vendrá un enlace directo a la plataforma autonómica, donde podremos obtener la documentación, y presentar la oferta.

Pero aún tenemos una tercera posibilidad.

Las plataformas de contratación de pago, las que contratan algunas administraciones para gestionar sus expedientes de contratación.

La mecánica es la misma: En cualquier caso, la publicación del anuncio de licitación se debe hacer, siempre, en la Plataforma de Contratación del Sector Público. Es decir que, insisto, para estar enterados de todas las licitaciones basta con estar al tanto de la Plataforma de Contratación del Sector Público.

Ahora bien, la obtención de los documentos y el lugar de presentación de la oferta es una plataforma exclusiva de esa administración o ente público. Todo el trámite se hace en una plataforma alquilada a una empresa.

Dicho de otra manera: hay entes públicos a los que la Plataforma de Contratación del Sector Público, o su plataforma autonómica, cuando la hay, no les gustan. 

Y prefieren alquilar una plataforma de una empresa.

¿Qué ventajas tienen esas plataformas alquiladas?

Pues lo desconozco, pero estoy seguro de que lo que hacen esas plataformas alquiladas a empresas es hacer las cosas mucho más fáciles a los funcionarios que tienen que gestionar las contrataciones.

Porque lo que es a nosotros, a las empresas, nos hacen las cosas más difíciles, y nos obligan a tener que familiarizarnos con otro entorno para, simplemente, presentar nuestra oferta.

Aunque por otro lado te diré que, si manejas la Plataforma de Contratación del Sector Público, te acostumbrarás a todo, porque, por mucho que se quejen o por mucho que la minusvaloren, yo, lo que he observado es que todas las plataformas de contratación, sean alquiladas o sean autonómicas, reproducen las formas y trámites de la Plataforma de Contratación del Sector Público.

Flor, gracias por tu pregunta.

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