68. Transparencia en la contratación pública.

Transcripción:

Resumen en 350 palabras, 2 minutos de lectura

La transparencia no es una moda pasajera, es una exigencia ineludible establecida en la Ley de Contratos del Sector Público. 

La transparencia nos permite confiar en la ley, en el sistema, y en los procedimientos. Todo está a la vista. No hay que hacer actos de fe.

Ahora, viviendo en el siglo 21, la información está ahí, accesible a unos pocos “clics”, y eso, da mucho respeto, disuade de meterse en líos y arriesgar la plaza, o la carrera política, por hacer, un “favor” a alguien.

Y es que transparencia + internet = pueblo pequeño.

Y ya sabes qué se dice en los sitios pequeños: Si quieres que algo no se sepa, no lo hagas.

Por otro lado, la transparencia, nos proporciona información muy útil cuando participamos en una licitación, o cuando vamos a participar en una licitación que ya fue convocada antes.
Nos sirve de orientación, nos dice por donde vamos, o por donde fueron las cosas.

Lo bueno es que uno de los objetivos declarados de la Ley de Contratos del Sector Público es lograr una mayor transparencia en la contratación pública.

Algo que impregna toda la ley, pero que se materializa especialmente en el artículo 63. El dedicado al perfil de contratante.

Y es que en el perfil de contratante los órganos de contratación están obligados a publicar cosas como:

  • La misma convocatoria de la licitación.
  • Quién va a decidir a quién se adjudica el contrato: las personas que formarán parte de la mesa de contratación.
  • El Pliego de Cláusulas Administrativas, el Pliego de Prescripciones Técnicas, y cualquier otro documento complementario a los pliegos.
  • Las respuestas a las dudas o aclaraciones que haya hecho el órgano de contratación.
  • Las actas de cada reunión de la mesa de contratación. ¡Importante!
  • Los informes sobre la justificación de las ofertas anormalmente bajas.
  • Que empresas o profesionales han participado en la licitación.
  • Y por supuesto el contenido de las ofertas de cada participante.

Todo ello información muy valiosa, que no sólo disuade a los corruptos, sino que nos ha de servir para confiar en un sistema que, en los años 20 del siglo 21, no tiene nada que ver con cómo se hacían las cosas a principios de siglo.

Hasta aquí el resumen.

La transparencia es importante por dos circunstancias.

El Primero: la transparencia tiene un gran efecto disuasorio muy potente, ya que disuade a los corruptos.

Viviendo en  2021, hay legislación sobre transparencia, y la información está más o menos accesible.

En definitiva da mucho respeto y disuade de meterse en líos.

Hace unos años, las cosas eran diferentes, mucho papeleo, enterrado en papel y trabas burocráticas.

Hoy esto ya no es así. Y los malos, los corruptos, lo saben.

Hay muchos, y mejores controles, muchas personas interviniendo para fiscalizar y vigilar.

Y con tanto “riesgo” la gente ya no se complica la vida, valoran más su plaza de funcionario, o su carrera política, que los escasos o a veces nulos beneficios que tiene hacer un chanchullo. 

Yo vivo en una ciudad pequeña, y nací en un pueblo, aún más pequeño, un sitio de esos donde todo el mundo se conoce y donde se dice que: Si quieres que algo no se sepa, no-lo-hagas.

Este es el efecto de la transparencia en cuanto a la corrupción. El efecto es que gracias a la transparencia y al acceso a la información a través de internet, todos vivimos en un pueblo pequeño. Y Si quieres que algo no se sepa, no-lo-hagas.

Por cierto, echa un vistazo al apartado de la web de CIVIO dedicado a la contratación pública.

O al proyecto de Jaime Gómez-Obregón: contratosdecantabria.es

Son solo una muestra de lo que se está haciendo, y se puede hacer.

La segunda circunstancia es: la utilidad de los datos.

Aunque esto tiene trabajo para hacer.

Mucha de la información que resulta esencial y que interesa conocer está disponible de forma sencilla y abierta.

¿Qué información?

Un ejemplo, el ayuntamiento de Villa Arriba va a licitar el contrato de mantenimiento de jardinería de las rotondas y parterres del municipio.

¿Te parece interesante conocer qué pasó la última vez que se licitó ese contrato?:

  • ¿Quién presento oferta?
  • ¿Qué precios había?
  • ¿Qué ofertaron las empresas?
  • ¿Qué criterios de adjudicación se tuvieron en cuenta?

No es necesario tener en cuenta todas estas cosas para hacer la oferta, pero si puedes tener acceso a esa información, ¿te interesaría echarle un vistazo? Seguro que sí.

Pero cuando se maneja esta información hay que tener cuidado de que no condicione a la hora de preparar la actual oferta.

Dicen los bancos que: “Rentabilidades pasadas no garantizan rentabilidades futuras.”

Esos datos explican el pasado, y pueden ayudar a predecir el futuro. Solamente eso. Hay que tener mucho cuidado cuando lo anterior y se manejan datos de licitaciones anteriores.

La cuestión es que conocer estos datos tiene cierta utilidad, nos ayudan a ponernos en situación.

Regulación de la transparencia en España

Está bien saber que toda esta cuestión de la transparencia está regulada en la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Una ley que es conocida como Ley de transparencia. 

Esta ley de transparencia se creó para reforzar el derecho que todos los ciudadanos tenemos para poder conocer y acceder a la información sobre todo lo que ocurra en el ámbito de lo público. 

Esta ley de transparencia alcanza a todo el sector público, las empresas, fundaciones públicas y en definitiva cualquier ente público.

Por tanto existe un amparo legal, para que toda la información esté al alcance de todos. 

El aporte primero y principal de la transparencia es: la confianza. 

Que el acceso a la información sea libre, que la actuación de los políticos y funcionarios sea conocida y accesible a todos nos permite confiar en que las leyes, y los procedimientos previstos en ellas, se cumplen.

Saber que todo eso está a la vista, y que existen medidas para fiscalizar la actuación de los funcionarios y los políticos disuade a los corruptos,y también nos sirve para pagar impuestos con menos dolor.

Podemos confiar, porque todo está a la vista, y en cualquier momento el chanchullo puede ser descubierto. Y eso disuade mucho.

La contratación pública, que mueve miles de millones de euros al año, tiene sus propias reglas en cuanto a la transparencia. 

No es lo mismo hacer transparente la licencia de actividad de un local o el acta del pleno de un Ayuntamiento, que hacer transparente donde se está gastando un ayuntamiento millones de euros al año. 

En la contratación pública la transparencia no es un lujo es una necesidad absoluta.

Regulación de la transparencia en la contratación pública 

Uno de los objetivos declarados de la Ley de Contratos del Sector Público es lograr una mayor transparencia en la contratación pública, algo que se expresa de esa forma literal en el preámbulo de la ley.

Esto se refleja en distintas partes de la ley, y se puede percibir en la práctica, participando en una licitación.

Comentábamos algo sobre esto en el episodio 64, cuando hablamos de recibir explicaciones de la administración, cuando no logramos la adjudicación de un contrato.

Hay un artículo de la Ley de Contratos del Sector Público que podríamos identificar como el  dedicado a la transparencia.  Es el Artículo 63, que habla del perfil de contratante.

Ya sabes que el Perfil de contratante es un apartado de una página web, de acceso público y libre, en la que los órganos de contratación publican toda la información sobre sus contratos. 

La mayoría de los órganos de contratación tienen sus perfiles de contratante alojados en la Plataforma de Contratación del Sector Público, que es la página web de referencia de la contratación pública en España. 

Qué se publica en el perfil de contratante

Ese artículo 63 de la Ley de Contratos del Sector Público establece, con mucho detalle y precisión, todo lo que los órganos de contratación deben publicar en el perfil de contratante.

Si una licitación no se convoca o se hace pública a través del perfil de contratante es directamente nula, ilegal. No existe.

Sin detallar uno por uno los distintos documentos que el órgano de contratación debe incorporar en el perfil de contratante, nos vamos a fijar en algunos que son especialmente sensibles, o útiles, en cuanto a la transparencia y nuestro interés en vender a la administración

  • Primera cuestión: Se tiene que saber, desde el primer momento, quién va a decidir la adjudicación del contrato. Quién compone la mesa de contratación.La Ley de Contratos del Sector Público establece que la adjudicación de los contratos públicos debe hacerse por una Mesa de Contratación.

La mesa de contratación es un órgano colegiado, y por tanto está compuesta por varias personas, la ley prevé que la mesa de contratación esté formada por, como mínimo: 6 personas (de las cuales 5 tienen voz y voto, y 2 personas pueden ser cargos electos, políticos).

En cuanto a la transparencia, la identidad de las personas que componen la mesa ha de hacerse pública, debiéndose publicar el cargo que ostentan esas personas. 

El órgano de contratación está obligado a decir quién compone la mesa de contratación y cual es su cargo o vinculación con el órgano.

  • Otra cuestión: Por supuesto que una vez que se ha convocado la licitación se tiene que tener acceso al Pliego de Cláusulas Administrativas, al Pliego de Prescripciones Técnicas, y a todos los documentos complementarios a los pliegos que sirvan para conocer el contrato en detalle, y preparar la oferta en condiciones.

Y es que todas las empresas o profesionales tienen que tener la misma información para preparar la oferta, y por supuesto, poder acceder a ella en igualdad de condiciones, al mismo tiempo.

  • Otra cuestión interesante: Tener acceso, poder conocer las respuestas a las dudas o aclaraciones sobre los pliegos o la documentación de la licitación que hayan planteado otros licitadores.

Es decir, que si yo pregunto algo, todos los demás licitadores lo podrán saber.

Y viceversa, si alguien recibe una aclaración o respuesta a alguna duda, yo tengo derecho a conocer esa pregunta, y esa respuesta.

Todas las empresas o profesionales tenemos que tener la misma información para preparar la oferta. En igualdad de condiciones, al mismo tiempo.

  • Más cosas: Tener acceso, el órgano de contratación tiene que publicar, a todas las actas de la mesa de contratación.

Todas sin excepción. Los acuerdos y deliberaciones de la mesa de contratación se plasman en un acta que es suscrita por las 6 personas que la componen. 

Ese acta, es pública:

  • Que han pedido a un licitador que subsane la documentación: se tiene que saber.
  • Que han acordado la exclusión de un licitador: se tiene que saber.
  • Que han pedido que se justifique la baja anormal de una oferta: se tiene que saber.
  • El contenido de las ofertas: se tiene que saber.

Todo lo que se acuerde en las reuniones de la mesa de contratación se tiene que hacer público, se tiene que saber.

Cuando las personas que forman la mesa de contratación se reúnen, todo se escribe, y todo lo que se escribe se tiene que hacer público.

  • Otra cosa que se ha de hacer pública: hay muchos actos de la mesa de contratación a los que se puede asistir, físicamente, presencialmente, o que son retransmitidos a través de internet, y se debe saber cuándo van a ser esos actos y qué forma tienes de poder estar presente en ellos.

  • Cuando una oferta ha sido considerada anormalmente baja, el órgano de contratación tiene que publicar el informe en el que se haya aceptado o rechazado la justificación que haya aportado la empresa. Ya sabes que cuando una oferta es considerada anormalmente baja el órgano de contratación está obligado a permitir que el licitador la justifique. En ningún caso una oferta se puede excluir automáticamente por haber sido considerada anormalmente baja. El informe en el que se acepta o rechaza la justificación de la oferta que haya hecho el licitador es lo que se publica. 
  • Otra cosa interesante que se debe hacer pública: Quién ha participado en la licitación.El órgano de contratación tiene que hacer públicas las identidades de los participantes en cada licitación. 

Una información que no parece muy importante, pero que en según que momento y circunstancia puede resultar muy útil si no has participado de la licitación.

  • Otro de los aspectos que bajo nuestro punto de vista es importante, es la publicación del contenido de todas las ofertas presentadas a la licitación. Las puntuaciones que ha obtenido cada oferta. El porqué ha ganado una oferta, y porqué han perdido otras.

Cuando se adjudica un contrato público se debe motivar o justificar la  adjudicación. 

Esa justificación debe ser conocida, no solo por quienes han participado en la licitación, sino también por cualquiera que pueda tener interés en ella. 

Por último, está bien saber que no existen impedimentos para que el órgano de contratación haga pública más información sobre la licitación y adjudicación de un contrato que la que está prevista en la Ley de Contratos del Sector Público.

Lo importante es que, como se viene demostrando en los últimos años, en esto de la transparencia, las cosas, solo van a mejor.

Cuánto tiempo están los datos publicados

Una última cuestión, ¿cuánto tiempo están todos estos datos publicados?
Hay que saber que la Ley de Contratos del Sector Público establece que toda la información contenida en el perfil de contratante de un órgano de contratación debe permanecer libremente accesible para cualquier persona durante un mínimo de 5 años.


¿Y a los cinco años, la información se borra automáticamente?
No. 
La información no se borra automáticamente. 

Al menos en la Plataforma de Contratación del Sector Público.

Para que, pasados esos cinco años, todos los datos de una o varias licitaciones dejen de estar a disposición de cualquier persona, un funcionario que maneje la Plataforma de Contratación del Sector Público, o el perfil de contratante del órgano de contratación, tiene que ir y eliminar esa información, una a una, manual e individualmente.

La verdad es que salvo que no haya un interés muy especial, dudo mucho que nadie se tome el trabajo y la molestia de ir “caducando” información que molesta.


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