55. Impugnar la adjudicación de un contrato público

Transcripción:

Resumen – 1 minuto de lectura.

Sólo puede impugnar la adjudicación de un contrato público quién haya participado de la licitación de ese contrato.
No se admite que cualquiera se presente a recurrir la adjudicación de un contrato, ni tan siquiera una entidad que represente a un colectivo.

Si impugnamos, es para ganar. No para que se haga justicia.

Cuando impugnamos una adjudicación pretendemos que el órgano de contratación de marcha atrás, que anule la resolución de adjudicación, y que lleve de nuevo el proceso al momento previo a la adjudicación, para que resuelva nuevamente ajustándose a lo que hay previsto en el Pliego de Cláusulas Administrativas de la licitación.

Porque esa es la clave, el único motivo que prosperará en la impugnación de una adjudicación es que el órgano de contratación no haya adjudicado el contrato ajustándose a lo previsto en el Pliego de Cláusulas Administrativas de la licitación.

Que se haya cometido un error, o que en el procedimiento, el órgano de contratación se haya separado de lo previsto en el Pliego de Cláusulas Administrativas.

Y por supuesto, si lo vas a hacer -y quieres que prospere- hazlo siempre de la mano de un abogado especialista en Contratación Pública.

Hasta aquí el resumen.

Vamos a conocer los dos motivos por los que se puede impugnar una adjudicación: 

  • En primer lugar, para no pensar cosas que nos llevan a error y nos hacen perder el tiempo.
    Y el tiempo es el bien más preciado y escaso que existe.
  • En segundo lugar, para saber cuando sí es factible plantear la impugnación de una adjudicación.

Impugnar adjudicaciones, es tarea densa y profunda. 
El propósito es contar algunas cosas básicas, para que se conozca las claves sobre la impugnación de adjudicaciones de contratos públicos.

Quién puede impugnar la adjudicación de una licitación

En términos jurídicos hablaríamos de legitimación para impugnar la adjudicación.
Puede impugnar una adjudicación conforme a la ley, está legitimada, la persona física o jurídica, que haya participado de la licitación. 

No se admite que cualquiera se presente a recurrir la adjudicación de un contrato, porque no le parezca justo.
Comparándolo con la impugnación de pliegos: ¿Se admite que una entidad que representa a un colectivo impugne una adjudicación actuando en defensa de los intereses de sus representados?
No, en absoluto. 
Lo que pueden impugnar las asociaciones empresariales, los colegios profesionales, o los sindicatos son los pliegos de una licitación
Nunca la adjudicación.
Para impugnar una adjudicación se tiene que haber participado en la licitación.

Para qué impugnar la adjudicación de un contrato público

Antes de que conocer los motivos por los que la adjudicación de un contrato público puede ser impugnada es oportuno plantearse, ¿para qué impugnar la adjudicación?


Ya sabemos que una cosa es tener legitimación y otra, motivos o interés real para hacerlo.
El filtro de la legitimación, ya da una idea de qué pretende quien impugna.

La persona que impugna una adjudicación espera que, como resultado de la impugnación, logre ella el contrato. 

Para eso se impugna. Para ganar. Para lograr la adjudicación del contrato. 

Para ilustrarlo: 

Es raro que el décimo clasificado en una licitación en la que han participado diez personas se decida a impugnar la adjudicación. Ya que lo más probable será que, aunque sea admitida la impugnación, no acabe resultando adjudicataria del contrato. 

No va a invertir tiempo y dinero en algo que no le va a beneficiar en nada.

Otra cosa será el segundo, tercer o cuarto clasificado, esos sí pueden apreciar motivos para impugnar la adjudicación, y que esa impugnación acabe por favorecerlos y lograr la adjudicación del contrato. 


Ten en cuenta que todo esto dependerá de cada caso en concreto.

Lo normal, es impugnar para lograr la adjudicación.

Lo que se busca es que el órgano de contratación de marcha atrás, que anule la resolución de adjudicación, que retrotraiga las actuaciones hasta el momento previo a la adjudicación, y que resuelva nuevamente la adjudicación ajustándose a lo que hay previsto en el Pliego de Cláusulas Administrativas de la licitación. 

“Que resuelva nuevamente la adjudicación ajustándose a lo que hay previsto en el Pliego de Cláusulas Administrativas.”

Motivos por los que se puede impugnar una adjudicación

Podría decirse que solo hay un motivo.

Primero tratemos los motivos por los que no se puede impugnar una adjudicación.

El primero es que no se puede puede impugnar la adjudicación de un contrato basándote en errores u omisiones del Pliego de Cláusulas Administrativas. Este ya no es el momento de impugnar cualquier aspecto que figure en el pliego.

Salvo que sea una causa de nulidad de pleno derecho, la posibilidad de impugnar un pliego en fase de adjudicación es nula. 

No se podrá impugnar la adjudicación basándose en un pliego defectuoso. El momento para impugnar los pliegos de un contrato es siempre antes de presentar la oferta.

Otra cuestión, la valoración que se haya hecho sobre los criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor. Los criterios subjetivos.

Esos criterios subjetivos son, aspectos de la oferta que no se pueden valorar objetivamente con números. Criterios que necesitan de la opinión y valoración de una persona.  Como puede ser la planificación, el programa de trabajo que presente un licitador en el que expliqué cómo va a llevar a cabo un servicio o ejecutar una obra.

Lo normal es que los aspectos a valorar en esa documentación que tenemos que presentar los licitadores estén definidos en el pliego. Y que esa valoración la hagan uno o varios técnicos. Que, tras examinar la documentación, asignan una puntuación determinada, ateniéndose, a lo estipulado en el Pliego de Cláusulas Administrativas.

Se puede dar no estar de acuerdo con la valoración que haya podido hacer el técnico sobre esos aspectos subjetivos, esos aspectos sujetos a juicio de valor.  Y más aún si resulta que esa valoración ha sido la “culpable” de que la adjudicación recaiga sobre otra persona.

Cuando las cosas no nos son favorables tendemos a buscar razones o excusas que nada tienen que ver con nosotros, cosas como:

  • No saben valorar.
  • Lo han valorado mal.
  • Han querido favorecer a fulanito por eso nos han puntuado tan mal.

Impugnar la adjudicación de un contrato público basándonos en la parcialidad de un informe de valoración sobre los criterios de adjudicación subjetivos de una licitación: no es posible. Y no lo es porque en el derecho administrativo existe un concepto denominado principio de discrecionalidad técnica.

Estos informes técnicos que sirven para asignar esos puntos correspondientes a los criterios sujetos a juicio de valor son considerados acertados y veraces. No se duda del criterio ni el trabajo de quien haya hecho el informe.

Cuando se tratan cuestiones que evalúan criterios que,son estrictamente técnicos, un tribunal, no va a corregir el informe aplicando criterios jurídicos. Y no va a hacerlo principalmente porque no puede opinar sobre una materia que no conoce, y que no va a entrar a conocer, porque carece de la experiencia o la formación sobre esos aspectos técnicos.

Solo si  se apreciara claramente que el informe es erróneo, o que hay una clarísima discriminación, o que quién emitió el informe no lo haya hecho siguiendo el procedimiento aplicable y lo previsto en el Pliego de Cláusulas Administrativas. Sí se podría impugnar. Pero es difícil que un informe esté tan mal hecho.

Por último, es posible que se quiera recurrir el informe por que se considere breve, falto de  explicaciones y que la motivación a la hora de asignar los puntos no está suficientemente explicada, desarrollada.

Esta  pretensión tampoco prosperará por ese camino. No hay que confundir brevedad y concisión con falta de motivación. 

A quién haya emitido el informe le basta con hacer una referencia breve a los aspectos contemplados en la elaboración, para que se pueda considerar que el informe está suficientemente motivado.

Esto equivale a estar indefensos ante un informe interesado y parcial que pueda emitir un funcionario. 

Pero, tener que emitir un informe sobre aspectos sujetos a valoración subjetiva es una obligación un tanto molesta: no es fácil. Y es una responsabilidad.

Tampoco es un proceso opaco. Quien valora propuestas y emite informes, no solo está sujeto al escrutinio de la mesa de contratación, tiene que atenerse a lo que se estipule en los pliegos y a la legislación en general.

Y además no se moja, trata de hacerlo de forma aséptica, sin complicarse la vida.

Sobre este asunto, tengo muchas experiencias con la valoración de informes,y que te aseguro que refuerza y deja claro que quien tiene que emitir un informe, no complica la vida, valora lo que se le pone delante, sin importar de quién venga, ni las presiones que pueda recibir. 

Otro motivo en el que no puedes basar la impugnación de una adjudicación: que la justificación que haga un competidor sobre una oferta que ha sido considerada anormalmente baja no te parezca correcta.

Un ejemplo: 

Mónica, alumna de Escuela CP y clienta de consultoría.

Un competidor le había arrebatado un contrato importante con unos precios que estaban por debajo de coste.

La oferta de su competidor había sido calificada como anormalmente baja y, en esos casos, se le pide al licitador que justifique su oferta, que de explicaciones de cómo consigue esos precios.

Tras recibir esas explicaciones, el órgano de contratación las estimo suficientes y aceptó su oferta, convirtiéndose de ese modo en adjudicatario del contrato el competidor de Mónica.

¿Qué podemos hacer? Me pregunto Mónica.

Esos precios están por debajo de mercado, lo puedo demostrar. Me decía.

Incluso me citaba el artículo 17 de la Ley 3/1991, de Competencia Desleal.

Nada que hacer. La vía para impugnar la adjudicación sería “atacar” esa estimación del informe en el que se acepta la justificación de la baja ofrecida por el competidor.

Si a un funcionario le tensa emitir informes sobre criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor, te puedes imaginar lo que le “gusta” tener que emitir un informe sobre una oferta anormalmente baja. 

¿En base a qué se puede impugnar la adjudicación de un contrato?

Podemos impugnar la adjudicación de un contrato cuando el órgano de contratación no haya aplicado para ello el Pliego de Cláusulas Administrativas de la licitación.

Cuando en el proceso, el criterio, o la forma, se haya apartado de lo previsto en el pliego.

Esto no es en absoluto normal.

Eso solo puede ocurrir por un motivo: Porque se haya aplicado mal una o varias de las fórmulas que se hayan previsto en el pliego para asignar puntos a las ofertas.

Es decir, por un error aritmético.

Salvo un caso que me ocurrió a mi  y resumo a continuación:

Fue una licitación en la que yo quedé segundo. Y al primero, no lo conocía, era un competidor con el que nunca me había cruzado, ni en el ámbito de lo público ni en el de lo privado.

Y me puse a investigar, y aquella gente no tenía ni página web ni nada.

En la segunda página de resultados del buscador salió una referencia: el nombre de la empresa aparecía en el boletín oficial de su provincia y leí el anuncio en el boletín en el que la empresa salía nombrada.

El anuncio era una declaración de insolvencia a la empresa promovida por un antiguo trabajador debido a un impago de salarios.

Si has sido declarado insolvente en un procedimiento judicial o administrativo estás incurso en prohibición de contratar.

No necesité impugnar la adjudicación del contrato. Me bastó con poner en conocimiento el secretario municipal esta circunstancia para que esa empresa fuese excluida de la licitación y la adjudicación recayese sobre mi empresa.

Es importante conocer la teoría sobre la Contratación Pública.

Si la ley establece una serie de condiciones y requisitos para contratar con la administración no es legal, competir con quien no cumple o no acata las normas que existen.

Sobre cómo impugnar diré prácticamente lo mismo que te dije en el episodio anterior, lo recomendable es ir a un abogado, con los fundamentos masticados y los deberes hechos.

Ya sabes que discutir con la administración es cosa de profesionales de la discusión. 

Para valorar una impugnación, hay que estudiar el caso, y cuando lo tengas claro, cuando se tenga visos de que aquello puede prosperar, entonces busca a un abogado que sea especialista en Contratación Pública, y que tenga experiencia en discutir con la administración.

Y por supuesto, siempre orientados a buscar soluciones, a seguir adelante, sin entretenernos en tener la razón, o en luchar por la justicia.

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