54. Impugnar un Pliego de Cláusulas Administrativas

Transcripción:

Resumen-2 minutos de lectura.

Impugnar los pliegos de una licitación es un asunto complicado -complicado es algo complejo y difícil a la vez-, el propósito de este episodio ha sido hacer una introducción, contar algunas cuestiones básicas, para situar y conocer las claves, lo esencial sobre la impugnación de pliegos. 

Y esencial es saber que los pliegos de una licitación se pueden impugnar desde el momento en el que se publica el anuncio de convocatoria de la licitación.

Y que si hay de impugnar un pliego, cuanto antes. Tan pronto como sea posible, porque una vez vencido el plazo de presentación de ofertas no tiene sentido hacerlo.

Tienes legitimación para impugnar un pliego si realmente te afectan las condiciones de este pliego, si puedes participar de la licitación.

Cualquier persona sin relación con la licitación no puede impugnar un pliego que a mi no me convenga. 

Quién sí tiene legitimación y puede impugnar un pliego es una asociación empresarial, puede hacerlo en defensa de los intereses de sus asociados.  Esta sí es una buena alternativa para impugnar sin significarse, sin hacerse notar. 

Porque lo normal será decidir impugnar cuando se esté ante criterios o requisitos que puedan perjudicar, y que se pueden resumir en dos circunstancias:

  • Que existan aspectos que impidan participar de la licitación.
  • O que haya cosas que perjudican, desfavorecen, o directamente, vulneran la libre competencia. 

Concretamente:

  • Criterios de adjudicación,
  • Requisitos de solvencia,
  • Y la referencia a características exclusivas de un método o fabricante, “se compran yogures, no danones.”

Abordar siempre la impugnación con cuidado, conocimiento, respeto, y serenidad.

Recordar la navaja de Hanlon.

Y por supuesto, para que prospere,  impugnar siempre de la mano de un profesional, de un abogado especializado en Contratación Pública.

Hasta aquí el resumen.

Saber los motivos por los que se puede impugnar un Pliego de Cláusulas Administrativas es importante porque esto de la Contratación Pública no siempre es como los Pliegos digan, ni hay porque aceptar sin poder opinar.

Y es que los órganos de contratación tienen que hacer las cosas conforme a lo que la ley establece. 

Este es un tema de tal densidad que llevaría muchas horas aboradarlo. Por tanto , el propósito es contar algunas cosas básicas, para conocer las claves, lo esencial, sobre la impugnación de pliegos.

A los contratistas,  la administración nos aplica la ley con el rigor y pulcritud que debe exigirse, y cabe esperar.

Hay que presentarse impolutos, no puede faltar ni una firma, ni un documento, nada, te excluyen de la licitación.

Resulta molesto encontrar  pliegos o situaciones que contienen errores de bulto, o demasiado sutiles. 

Hay  tres leyes o asertos,que hay que tener presentes: 

  • Una es el principio de Pareto, la regla del 80-20. 
  • Otra es la navaja de Ockham, que dice que: “en igualdad de condiciones, la explicación más sencilla suele ser la más probable”
  • Y la tercera es la navaja, o principio de Hanlon, que dice que:  “Nunca atribuyas a la maldad, lo que puede ser explicado por la estupidez”

En la mayoría de los casos no hay maldad, niestupidez lo que hay es falta de tiempo, mucho trabajo acumulado, muchas cosas por hacer.

Cuándo se puede impugnar el pliego de una licitación

Hay muchas personas que advierten errores en los pliegos cuando no han resultado adjudicatarios del contrato. Esto es un error.

La regla general es que al presentar oferta, se dan  por buenos los pliegos de la licitación, se aceptan  incondicionalmente. s entender así.

Por eso la fecha límite para impugnar un pliego es hasta el mismo día en que finaliza el plazo de presentación de ofertas.

Nunca hay que impugnar el último día. No tiene sentido demorarlo. 

Los pliegos de una licitación se pueden impugnar desde el momento en el que se publica el anuncio de convocatoria de la licitación.

Y si hay que  impugnar,  pronto como sea posible. 

Quién puede impugnar los pliegos de una licitación

En términos jurídicos, se habla de legitimación para impugnar el pliego.

Está legitimada para impugnar los pliegos de una licitación, la persona física o jurídica, que tiene un interés sobre la licitación, y sobre el pliego que se recurre. 

Puede impugnar un pliego quien vaya participar de la licitación, y reúna las condiciones básicas para hacerlo.

Lo que no se admite es que cualquiera vaya a recurrir un pliego para que se haga justicia,  o por tener la satisfacción moral de estar defendido lo correcto.

No se puede  pedir a una persona que no tenga nada que ver con la licitación que sea quién impugne el pliego, porque no se quiera  hacer notar ante el órgano de contratación,

Hay alternativas.

Porque también se admite que una entidad que representa a un colectivo impugne un pliego en defensa de los intereses de sus representados.

¿Qué es una entidad que representa a un colectivo?

  • Una asociación empresarial.
  • Un colegio profesional.
  • Un sindicato…

Lo aconsejable es acudir a una asociación empresarial para impugnar los pliegos. Aunque en caso de no ser socio de ninguna entidad, habría que hacerlo de manera individual y sin temor.

Para qué impugnar un pliego

Primera cuestión: ¿para qué impugnar?

Además de legitimación para impugnar hay que tener motivos.

No se impugna un pliego para velar por la justicia, la rectitud, y la correcta aplicación de lo previsto en la Ley de Contratos del Sector Público.

Los oyentes de este podcast, en su mayoría, lo que quieren es: facturar. Vender, y a ser posible, cobrar cuanto antes.

Lo normal será decidir  impugnar si aprecias que en el pliego se establecen criterios o requisitos que  puedan perjudicar, y que básicamente se pueden resumir en dos circunstancias:

  • Que existan aspectos que  impiden participar de la licitación.
  • O que haya cosas que perjudiquen, desfavorecen, o directamente, vulneren la libre competencia. 

Existen muchos motivos por los que un pliego puede ser “tumbado”, pero solo algunos de esos motivos son importantes como para invertir tiempo y dinero en impugnar.

Se necesita  que el órgano de contratación de marcha atrás, y que anule o rectifique los pliegos hasta que se den circunstancias que se ajusten a lo que prevé la ley.

Motivos por los que se puede impugnar un pliego

En una licitación existen dos documentos esenciales, importantes:

  • El Pliego de Cláusulas Administrativas.
  • Y el Pliego de Prescripciones Técnicas

De estos dos documentos hay uno que es especialmente importante, el Pliego de Cláusulas Administrativas, es el documento que normalmente se impugna. 

Motivos de impugnación de un Pliego de Cláusulas Administrativas 

Entre los distintos motivos por los que se puede impugnar el Pliego de Cláusulas Administrativas de una licitación destacan todas las cuestiones que tienen que ver con los criterios de adjudicación.

En el Pliego de Cláusulas Administrativas se establecen los criterios por los que el contrato será adjudicado. 

Esos criterios, que fija el órgano de contratación, deben tener unas cualidades, en concreto:

  • Deben estar vinculados al objeto del contrato: tienen que estar relacionado con lo que se está comprando, y además se tiene que justificar.

  • Por otro lado, los criterios de adjudicación deben ser formulados de forma objetiva, deben garantizar la evaluación de las ofertas en condiciones de competencia efectiva:
    Lo que en la práctica viene a decir que los puntos se repartan de forma que cualquiera pueda entender

Recientemente una antigua alumna de Escuela CP me envió un pliego con unas fórmulas de valoración de las ofertas en las que quien presentaba la mejor oferta económica, no obtenía más puntos.

  • Tampoco se pueden valorar aspectos relacionados con el arraigo, la proximidad, o el hecho de disponer de instalaciones en un determinado lugar.

  • No se puede valorar la experiencia del licitador, ni de los subcontratistas.
    La experiencia, en todo caso, tendrá que encuadrarse dentro de los requisitos de solvencia, no como un criterio de adjudicación que premie al licitador que más experiencia tenga.

En resumen, los criterios de adjudicación:

  • Deben estar vinculados al objeto del contrato. 
  • Deben ser formulados de forma objetiva, y respetar los principios de igualdad, no discriminación, transparencia y proporcionalidad.
  • Y deben garantizar la evaluación en condiciones de competencia efectiva.

En caso de encontrar criterios de adjudicación confusos hay que  revisar a fondo, es muy probable que haya posibilidad de impugnación.

Otra de las causas de impugnación de un pliego son los requisitos de solvencia que se establezcan para poder resultar adjudicatarios del contrato.

Si no estás en condiciones de acreditar los requisitos de solvencia no podrás acceder a la licitación. Te quedas fuera.

Y en este caso la Ley de Contratos del Sector Público es muy clara: los requisitos de solvencia tienen que estar vinculados al objeto del contrato y ser proporcionales a este.

Por ejemplo, es impugnable que para ejecutar el servicio de limpieza de una escuela infantil los licitadores deban disponer de un sistema de gestión de la calidad certificado por un organismo de evaluación de la conformidad acreditado.  No tiene sentido.


Ese requisito de solvencia más bien parece una medida para restringir la competencia, o limitar el acceso, que una cuestión que sea oportuna, pertinente, y proporcional al contrato del servicio de limpieza de una escuela infantil de 300 m2.

También es impugnable el hecho de que el licitador tenga que acreditar una experiencia inexplicablemente superior a la que resultaría de haber ejecutado un contrato de iguales o similares características.

O hablando de clasificación como contratistas en contratos de obras: no se puede pedir más de 4 subgrupos distintos, y además, hay reglas muy precisas para establecer qué subgrupos se pueden exigir.

Cualquier circunstancia o requisito de solvencia que restrinja la competencia, resulte desproporcionado, o no esté vinculado con el objeto del contrato será impugnable.

Un Pliego de Cláusulas Administrativas se puede tumbar si no contiene un desglose del presupuesto base de licitación detallado. Asunto que hemos tratado en los episodios 50, 51, y 52 de este podcast. 

Un pliego de administrativas también es impugnable, si la justificación de la no-división en lotes del contrato no está suficientemente razonada. 

El  episodio 43, trata de esta obligatoriedad.

Es cierto que el órgano de contratación tiene un margen de discrecionalidad muy amplio, tanto para fijar el objeto del contrato, como para justificar su no-división en lotes. 

Pero no que se despache de cualquier manera, reproduciendo el precepto de la ley y poco más.

No merece la pena complicarse la vida con esas cosas, solo cabe reaccionar, impugnar.., tumbar…, cuando se da una situación que nos afecta directamente, porque nos perjudica, limita, o directamente impide que podamos participar de la licitación.  

 Motivos de impugnación de un Pliego de Prescripciones Técnicas 

El Pliego de Prescripciones Técnicas, aunque no es tan usual, también es susceptible de ser impugnado.

No es tan usual porque el órgano de contratación tiene una amplia libertad para establecer las condiciones técnicas de un contrato.

Aunque resulta menos frecuente, existe una impugnación  de Pliegos de Prescripciones Técnicas que es, la referencia a características exclusivas de un método o fabricante.

La administración no puede comprar danones, solo puede comprar yogures.”.

Y quien dice Danone, dice Kleenex, Coca Cola, Post-it, o Aspirina.

En el Pliego de Prescripciones Técnicas no puede hacerse referencia a características o propiedades que solo tenga un producto, método, sistema, servicio.. o lo que sea. 

También el hecho de que exista incongruencia entre las cláusulas del Pliego de Cláusulas Administrativas y el Pliego de Prescripciones Técnicas, que lleven a confusión o no permitan conocer claramente cuales son las condiciones del contrato, implica la nulidad de los pliegos.

En un caso así lo mejor es pedir aclaraciones al órgano de contratación y dejar que todo siga su curso. 

Cómo impugnar un pliego 

Esto que te cuento está basado en mi experiencia como contratista. 

Y en este caso, impugnando pliegos. 

En primer lugar, antes de abordar la impugnación hay  que tener claro porqué vas a impugnar, y sobretodo, cuáles son los fundamentos, en qué te basas.

Discutir con la administración es cosa de profesionales. Pero es necesario llevar al abogado los “deberes hechos”.

El caso es que es necesario acudir a un profesional, no enfadados, 

Recuerda: “no es nada personal, son solo negocios”  

Al abogado hay que ir serenos e informados, documentados: “A mi me parece que esto se puede impugnar por esto, por esto, y por esto… por favor, revísalo, dime qué opinas, y conduce tú el proceso”

Es lo más recomendable hacer.

Acudir a un profesional, y hacerlo una vez que esté claro qué se quiere conseguir  y en qué basarse para ello.

Cuando se valora  una impugnación, hay que estudiar el caso, y cuando lo se tenga  claro, y que puede prosperar, buscar a un especialista en discutir con la administración para, entonces sí, tumbar el pliego.

Mucho trabajo esto de impugnar, pues sí, hay que echar sus 2-3 o 4 horas para preparar bien el caso.

La cuestión es que, siempre hay que hacerlo de la mano de un abogado que sea especialista en Contratación Pública, y que tenga experiencia en discutir con la administración.

También se puede promover un acercamiento previo, pedir al abogado que lleva el caso que haga una llamada, escriba un correo electrónico o haga un contacto informal para exponer la situación y tratar de que se corrija sin necesidad de pasar a mayores.

Esto puede funcionar muy bien en la mayoría de las ocasiones.

Esto hay que hacerlo con cuidado, conocimiento, respeto, y serenidad. 

Nos orientamos a buscar soluciones, a seguir adelante, no nos entretenemos en tener la razón o en luchar por la justicia.

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