51. Las consultas preliminares del mercado

Transcripción :

Resumen – 1,5 minutos de lectura.

Las consultas preliminares son un estudio de mercado, una forma regulada en la Ley de Contratos del Sector Público para preguntar a especialistas, técnicos, y por supuesto las empresas sobre la mejor forma de resolver una necesidad, en cuanto a sus condiciones técnicas y también económicas.

Las consultas sirven a los órganos de contratación para preparar correctamente la futura licitación, y ya de paso, para informar a las empresas acerca de esa futura licitación.

Cualquiera puede participar en una consulta preliminar. Se convocan públicamente, y quienes participan de ellas no solo pueden ser invitados expresamente, sino que también pueden participar -libremente- quienes entiendan que tienen algo que aportar. 

Las consultas se convocan a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, y en el caso de Cataluña, Euskadi, La Rioja, Madrid, Galicia, Andalucía, y Navarra también pueden convocarse a través de sus plataformas autonómicas. 

Las reglas, las formas en las que se hace una consulta preliminar, están establecidas en la Ley de Contratos del Sector Público, y garantizan el respeto a los principios de no discriminación y transparencia.

Pon tu granito de arena, si se te presenta la oportunidad: participa.

Es cierto que no obtendrás ningún beneficio ni ventaja directa. Aunque estarás contribuyendo a que la licitación sea más ajustada al mercado y la realidad que manejas todos los días, y eso, siempre conviene a los buenos profesionales.

Hasta aquí el resumen.

Esta cuestión de las consultas preliminares del mercado, es importante porque es la única forma legalmente establecida, y por tanto admisible, de que un órgano de contratación se pueda formar un criterio, basado en las condiciones del mercado, sobre el precio y las características técnicas en las que un servicio o un suministro deben ser ejecutados.

Dicho de otra forma: Es importante porque es la única forma que tiene la administración de preguntar.

Esto viene de lo comentado en el episodio anterior, el número 50.

Y tiene que ver con lo que establece el artículo 100 de la Ley de Contratos del Sector Público, que dice que los órganos de contratación cuidarán de que el presupuesto base de licitación sea adecuado a los precios del mercado.

Algo que como vimos, no es sencillo.

En el episodio anterior comentamos algunas de las malas opciones que un órgano de contratación tenía cuando se planteaba establecer el precio de un contrato: 

  • “A ojo de buen cubero”, es decir, de forma aproximada,… al tanteo. 
  • En base al último precio por el que fue adjudicado un contrato igual o similar. Algo peligroso…
  • También, preguntando. El problema en este caso es que… solo se pregunta a una empresa.
  • O peor aún, en base al dinero asignado en el presupuesto: tanto tengo para gastar, tanto pongo en el presupuesto base de licitación.

La cuestión es que, desde 2018, los órganos de contratación están obligados a detallar en el Pliego de Cláusulas Administrativas de la licitación el desglose del presupuesto base de licitación. Es decir, que se ha de justificar.

Y ante esta necesidad de justificación del presupuesto base de licitación las opciones de los órganos de contratación son:

  • Contratar a un consultor, a un técnico o especialista que ayude a establecer con precisión el alcance del servicio o el suministro y que, en base a este alcance, haga un estudio de costes serio y fundamentado que sirva para justificar y fijar el presupuesto base de licitación. 
  • Si se trata de un servicio, con suficiente entidad, y que ya se viene prestando, el órgano de contratación se puede plantear hacer una auditoría de costes y precios. Una versión matizada de la primera opción: contratar a un consultor, ya que esta auditoría tendría que ser llevada a cabo por un tercero.
  • Lo que llamamos, “picar piedra”, es decir, que una persona del órgano de contratación dedique tiempo a entender el objeto del contrato, y que indague sobre los aspectos que intervienen en la formación del precio de forma rigurosa y exhaustiva.
    Bajo mi punto de vista, no es la mejor cuando el objetivo es obtener un presupuesto que sea adecuado a los precios del mercado. Y es que alguién que no está en el mercado, no conoce la materia en profundidad, y no es especialista en la materia, lo tiene difícil en el empeño y se pueden acumular muchos errores por desconocimiento.
  • Y ya por último, las consultas preliminares del mercado, que es a lo que vamos a dedicar este episodio. 

Qué son las consultas preliminares del mercado

Empecemos por definir las consultas preliminares del mercado y hacer una aproximación a esta figura prevista en la Ley de Contratos del Sector Público.

Porque, efectivamente, estas consultas preliminares están reguladas en la ley, concretamente en el artículo 115.

Los órganos de contratación que quieran promover una consulta preliminar tienen una forma de proceder, para hacerlo conforme a derecho. 

Es muy importante que existan reglas, que haya transparencia en el proceso, que se preserve la información sensible, que haya igualdad, y que el resultado de todo este proceso se obtengan una definición de las características del contrato y un precio que se ajusten a la realidad del mercado, a lo que es uso habitual.

Una consulta preliminar no es más que preguntar, de manera clara y abierta, a los especialistas, a los técnicos, y a quienes se ganan la vida entregando tal o cual suministro o prestando un servicio, sobre cuales son las condiciones técnicas y económicas que se ajustan a una necesidad en concreto.

Una consulta preliminar es un estudio de mercado.

Algo que en el ámbito privado se resuelve con presupuestos, reuniones, y consultas informales, pero que en el ámbito de lo público debe hacerse con sujeción a unas reglas que garanticen el respeto a los principios de no discriminación y transparencia.

Para qué sirven las consultas preliminares del mercado

La redacción del artículo 115 de la Ley de Contratos del Sector Público no deja lugar a dudas, y señala que la finalidad de una consulta preliminar es preparar correctamente la licitación, e informar a las empresas acerca de esa futura licitación.

En la consulta preliminar no solo se consulta el precio, más bien se consulta todo, ya que lo normal es que, el órgano de contratación, una vez definida la necesidad, esté abierto a escuchar propuestas para satisfacer esa necesidad de formas distintas, con posibles variantes o alternativas a lo que haya inicialmente previsto.

Por tanto el alcance del contrato todavía está abierto y el órgano de contratación podrá concretarlo en la licitación atendiendo a las propuestas o sugerencias que haya recibido durante el proceso de la consulta preliminar.

Y obviamente, se atiende al precio. Algo que va estrechamente ligado al alcance, pero que suele ser la variable que más complicaciones resulta establecer. 

Partes en las consultas preliminares del mercado

De una parte,  tenemos al órgano de contratación, que es quien promueve la consulta, y también quien fija las reglas, y conduce todo el proceso hasta su conclusión.

Y de otra parte, tenemos a “los consultados”.

En la Ley de Contratos del Sector Público se establece que “los órganos de contratación podrán valerse del asesoramiento de terceros, que podrán ser expertos o autoridades independientes, colegios profesionales, o, incluso, con carácter excepcional operadores económicos activos en el mercado.”

Expertos: entiendo que serán técnicos o profesionales que conozcan la materia y tengan dedicación profesional. 

Personas que viven de sus conocimientos, que cobran por su opinión y orientaciones profesionales. Que no pueden permitirse donar su tiempo.

Si quieren expertos, que aporten experiencia, conocimientos y criterio, los tendrán que contratar. 

Cuando se trata de un contrato de obras, siempre se contrata a un arquitecto o un ingeniero para desempeñar esta labor.

No sé exactamente qué puede aportar una autoridad independiente cuando se trata de establecer con precisión el alcance y características técnicas de un contrato.

Y si no aporta en cuanto al establecimiento de las características técnicas, imagina lo que aportará en cuanto al precio, de mercado, si no es un actor en el mercado, si no compra ni vende.

En un colegio profesional hay profesionales, obvio, y quienes están involucrados en la marcha del colegio se prestan a colaborar de forma desinteresada con aquellas cuestiones que interesan al colegio o que le son requeridas.

Ocurre que la gran mayoría de los servicios y suministros que plantean dudas no tienen de fondo un colegio profesional al que acudir.

Es un actor válido, cargado de buenas intenciones y ganas de colaborar con lo que se pida, pero que no abarca todas las posibles casuísticas que se puedan dar.

Y, lo que la ley establece como con carácter excepcional: los operadores activos en el mercado.

Hay un refrán que dice que: No es mal sastre aquel que conoce el paño

Y que hace referencia a las personas que son grandes conocedoras de su profesión.

Y es que nadie conoce mejor un asunto que quien hace de él su trabajo, y arriesga su dinero y prestigio profesional con ello.

Por eso, lo que la ley establece con carácter excepcional es lo común. Que las empresas y los profesionales interesados en un contrato aporten su punto de vista, opinión, o recomendaciones sobre él.

Es lo que persigue el órgano de contratación cuando hace una consulta: obtener condiciones de mercado, tanto técnicas como económicas.

Por tanto, lo que funciona y es efectivo son las consultas a lo que la ley denomina como operadores económicos: las empresas y los profesionales.

Y es que, de entrada, el órgano de contratación puede invitar directamente a participar en el proceso a todas esas figuras: expertos, autoridades independientes, colegios profesionales, e incluso a empresas.

Aunque el hecho de que el órgano de contratación invite a una consulta no implica:

  • Que quien ha sido invitado esté obligado participar.
  • Que quien quiera participar y hacer su aportación no pueda hacerlo.

Ya que, cualquier posible interesado en la consulta puede hacer su aportación, haya o no haya sido invitado expresamente. 

Cómo se hace una consulta preliminar al mercado

La convocatoria de una consulta preliminar es pública.

El órgano de contratación tiene la obligación de publicar en el perfil del contratante toda la información sobre la consulta. 

Es un proceso transparente, accesible, y que podemos conocer desde el primer momento. 

Para eso, el órgano de contratación redacta un documento donde detalla la necesidad a satisfacer, e incluso plantea directamente las cuestiones sobre las que está haciendo la consulta. 

En ese documento también se fijan los plazos y la forma de participar de la consulta.

Y partiendo de las premisas que se establecen en ese documento los participantes, harán sus aportaciones y contribuirán a que la futura licitación tenga un alcance y precios realistas, de mercado.

La cuestión aquí es, ¿Qué pasa con esas contribuciones? ¿También son públicas?

La ley establece que el órgano de contratación debe guardar secreto durante todo el proceso sobre las soluciones que propongan los participantes. 

Mientras dura el proceso solo el órgano de contratación puede ver toda la información. 

Al concluir la consulta el órgano de contratación tiene que hacer un informe que detalle quién ha intervenido en el proceso y qué ha aportado. Y ese informe ha de ser igualmente público y publicado (que son dos cosas distintas). 

El resultado de todo este proceso es que la futura licitación tenga un precio y unas características técnicas que resuelva las necesidades que el contrato viene a satisfacer. 

Garantizando que las características y exigencias que se establezcan para ello sean el mínimo común denominador en el mercado.

Dicho de otra manera, que tanto el precio como las características sean suficientemente genéricas y alcanzables por cualquiera. 

Cómo enterarse de las consultas preliminares del mercado

La convocatoria de una consulta preliminar es pública, el órgano de contratación está obligado a publicar en el perfil del contratante toda la información sobre la consulta.

De hecho es lo que interesa, cuantas más empresas se enteren y contribuyan al proceso, mejor.

Para estar al tanto de las consultas preliminares del mercado hay que estar atentos a la Plataforma de Contratación del Sector Público, actualmente las consultas preliminares del mercado se publican en la página principal o de inicio, en el apartado noticias.

Son muy visibles. Pero, al menos de momento, no se puede configurar una suscripción para recibir avisos sobre consultas preliminares del mercado por correo electrónico. Hay que consultarlo “a mano”.

En los casos de Cataluña, Euskadi, La Rioja, Madrid, Galicia, Andalucía, y Navarra, tendremos que acudir a las respectivas plataformas de contratación autonómicas para estar al tanto de las consultas preliminares del mercado.

Para enterarse de las consultas preliminares del mercado hay que visitar el apartado correspondiente en la Plataforma de Contratación con cierta frecuencia: una vez cada 7 o diez días.

Beneficios de participar de una consulta preliminar

Te los resumo rápidamente: Ninguno.

Haber participado en una consulta preliminar no supone ninguna ventaja, trato de favor, o preferencia cuando se licita el contrato.

Por otro lado, el hecho de participar en una consulta preliminar tampoco impide participar de la licitación que se convoque después del proceso. 

Efectivamente, haces tu aportación, entregas tu tiempo y colaboración, de forma totalmente altruista. Sin ningún tipo de remuneración por ello.

Algo parecido a lo que ocurre en el sector privado cuando un Cliente nos viene a pedir orientación, consejo, o presupuesto.

Para atenderle necesitamos dedicar tiempo a entender su necesidad, proponerle posibles soluciones y alternativas, e incluso darle orientaciones sobre el precio, cuando no hacer directamente un presupuesto.

Solo por esto ya estamos transfiriendo conocimientos y empleando tiempo con la única expectativa de tener una venta.

A veces, la venta se produce, otras veces con tu trabajo y conclusiones se van a ver a un competidor para que oferte una solución en base a las premisas y orientaciones a las que tú dedicaste tiempo.

En el caso de las consultas preliminares del mercado, el proceso es transparente, sabes de antemano que no te va a perjudicar, ni tampoco favorecer. 

El incentivo, o el beneficio, de participar del proceso es contribuir a que la licitación tenga unas condiciones técnicas, unos requisitos de calidad correctos, y por supuesto, ¡precios de mercado!
Cuestiones que siempre interesan a los buenos profesionales.

Vamos a comentar algunos ejemplos recientes de consultas preliminares del mercado, para hacernos a la idea:

Ejemplos de consultas preliminares del mercado

La empresa municipal Getafe Iniciativas, “Gisa”.

El contrato que seguirá a esta consulta es un servicio para dar soporte o acometer el PLAN PARA LA FORMACIÓN Y DESARROLLO DE LA INDUSTRIA 4.0 EN GETAFE.

Por Industria 4.0 se entiende a aquella que utiliza los datos masivos, el big data, las técnicas denominadas como de inteligencia artificial, como el aprendizaje automático, y lo que se denomina como internet de las cosas, que todos los objetos estén conectados a internet.

Bien, presentan un documento de 7 páginas donde definen claramente el propósito del contrato, lo que esperan obtener, que básicamente es hacer un congreso anual, y organizar un plan de formación.

No incluyen un servicio de vigilancia tecnológica, que hubiera estado bien para dar apoyo y mantener la “llama piloto”. 

Nos cuentan que el contrato será de un año prorrogable por dos anualidades más.

Dan 15 días para responder a la consulta preliminar, y establecen que los interesados deberán presentar (leo textualmente):

  • Propuesta de valoración de costes según tablas que se adjuntan detallado los costes de dichas actividades.
  • Propuestas de otras actividades a desarrollar junto con los costes derivados que sirvan para el desarrollo de los objetivos del contrato.
  • Propuesta de criterios de adjudicación aplicables a esta licitación

Y a continuación incluyen unas tablas con el desglose de costes que piden que se completen.

Desde aquí felicitar a quien haya tenido esta iniciativa en el Ayuntamiento de Getafe. Me parece muy interesante que planteen esta consulta de esta manera. 

Otra consulta.

En este caso, promovida por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.

Motiva esta consulta el contrato de suministros de productos y bienes diversos destinados a los recursos municipales de atención a personas sin hogar: es un contrato que tienen previsto dividir en lotes, uno dedicado a Productos y útiles de limpieza; otro a Productos para la higiene personal; y otro de Productos sanitarios o de parafarmacia.

En este caso, lo que están preguntado es directamente el precio, aunque también se abren a recibir sugerencias y mejoras o equivalencias de otros productos que permitan optimizar el suministro.

Y a continuación incluyen un listado con los diferentes productos, el formato de entrega, e incluso las cantidades que van a comprar.

De nuevo, ¡muy bien! 

Otro ejemplo.

Una consulta preliminar promovida por el Ayuntamiento de Onda, en Castellón. 

En este caso, lo están bordando, no solo hacen una consulta para satisfacer una necesidad, sino que lo hacen para fomentar la investigación e innovación por parte de las empresas.

El objeto de la consulta es mejorar la movilidad urbana y la seguridad en base a la infraestructura de la que ya dispone el municipio para esto: cámaras, sensores, sistemas de regulación del tráfico, etc. 

Y bueno, pues se lo han trabajado muy bien, aportan distintos documentos, uno de corte más jurídico, y otro donde señalan necesidades, objetivos y resultados que se pretenden conseguir.

Muy interesante lo que está haciendo el Ayuntamiento de Onda. Es ejemplar por muchos motivos, no solo por promover la consulta.

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