40. Normas ISO y Contratación Pública, lo que dice la ley

Transcripción :

Resumen – 1,5 minutos de lectura.

A la pregunta:

¿Obliga la Ley de Contratos del Sector Público a tener estas normas para licitar?

La respuesta es NO

La Ley de Contratos del Sector Público no obliga a que las empresas dispongan de sistemas de gestión certificados.

No obliga, pero sí que prevé que esta circunstancia se pueda dar si así lo cree conveniente el órgano de contratación al contrato en cuestión. En el caso particular de que se trate.

Existen distintas normas. 

La norma ISO 9001, que determina los requisitos para un Sistema de Gestión de la Calidad.

La norma ISO 14001 que aplican las organizaciones para reducir el impacto de su actividad en el ambiente y para cumplir con la legislación en materia ambiental.

Pero hay muchas más:

  • La norma ISO 22.000, que versa sobre la seguridad alimentaria durante toda la cadena de suministro.
  • O La norma ISO 45001, dedicada a la Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • O La norma ISO 27001, sobre Sistemas de Gestión de la Seguridad de la Información.

Hay muchas normas, más de 30.000. 

Una norma es un conjunto de especificaciones y los organismos de evaluación de la conformidad son las empresas que dan la conformidad sobre el cumplimiento de las normas de los productos, los servicios, o las empresas.

Estas normas no son obligatorias pero sí son convenientes.

Hasta aquí el resumen.

Vamos a recuperar un asunto que nos quedó pendiente del programa anterior a este. 

En el programa 39 terminamos de hablar sobre la Clasificación como Contratista del Estado.

Explicaba que la Clasificación como Contratistas del Estado la tramitamos, y es otorgada, por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, órgano que depende del Ministerio de Hacienda e incluido en la Dirección General de Patrimonio.

El último paso que da un expediente de clasificación antes de que nos sea otorgada la clasificación es pasar la Comisión de Clasificación.

Bueno, realmente existen dos comisiones distintas:

  • La Comisión de Clasificación de Empresas de Servicios.
  • Y la Comisión de Clasificación de Contratistas de Obras.

En cualquier caso, cada una de estas comisiones está formada por:

  • Representantes de los principales Ministerios inversores.
  • Personal adscrito a la Dirección General de Patrimonio, 
  • Representantes de las organizaciones empresariales más representativas a las que les afecte lo que se ve en cada comisión.

Dentro del órgano, o del proceso por el que se nos otorga la clasificación a las empresas, hay representación de los contratistas.

Yo no sabía qué organizaciones empresariales están representadas en las comisiones. Y lo pregunté.

Quiero contarte que a la pregunta:

¿Qué sectores productivos u organizaciones empresariales están representados en las distintas comisiones?

La rápida y atenta respuesta que he recibido ha sido:

La Comisión de Clasificación de Empresas de Servicios, las organizaciones empresariales con representación son: 

  • Asociación Profesional de Empresas de Limpieza (ASPEL) 
  • Asociación de Empresas de Mantenimiento Integral y Servicios Energéticos (AMI).

Y en la Comisión de Clasificación de Contratistas de Obras, las organizaciones empresariales con representación son:  

  • La Confederación Nacional de la Construcción.
  • Asociación de Empresas Constructoras y Concesionarias de infraestructuras (SEOPAN).

Ya sabemos quienes están representados.

Agradezco la pronta respuesta a la consulta,y su trabajo en general.

Vamos con el asunto de este programa. “Las ISO’s”, o mejor dicho, los sistemas de gestión certificados y la Contratación Pública.

Esta cuestión me la planteó una Clienta de Consultoría.

Leo textualmente su correo,

Buenas tardes Luis,

En una licitación nos están pidiendo que hay que tener las ISO 9001 y ISO 14000.

¿La ley de contratos públicos obliga a tener estas dos normas de Calidad para Licitar?

Nosotros estamos en implantación de la norma ISO 22.000 y he preguntado al órgano de contratación, que sí podemos licitar con esta norma que estamos implantando que se supone que es superior a la 9001, pero no me han contestado y la licitación termina mañana.

Sobre todo necesitamos saber si la Ley de Contratos obliga a tener estas normas, para ir gestionándolas y que no nos quedemos fuera de las Licitaciones

Vemos que la consulta contiene varias preguntas y muchos matices en la respuesta.

Hay que responder a una pregunta de manera clara e inequívoca. 

A la pregunta:

¿Obliga la Ley de Contratos del Sector Público a tener estas normas para licitar?

La respuesta es NO

La Ley de Contratos del Sector Público no obliga a que las empresas o los profesionales tengamos que tener una o varias certificaciones ISO para contratar con la administración. 

Dicho esto.

La Ley de Contratos del Sector Público no obliga a que las empresas dispongan de sistemas de gestión certificados, o a que determinados productos o servicios se entreguen o presten certificando que cumplen una determinada norma.

No obliga, pero sí que prevé que esta circunstancia se pueda dar si así lo cree conveniente el órgano de contratación al contrato en cuestión. En el caso particular de que se trate.

Normas técnicas y Organismos Evaluadores de Conformidad

Existen distintas normas. 

La archiconocida norma ISO 9001, que determina los requisitos para un Sistema de Gestión de la Calidad.

O la también muy conocida norma ISO 14001 que aplican las organizaciones para reducir el impacto de su actividad en el ambiente y para cumplir con la legislación en materia ambiental.

Pero hay muchas más:

  • La norma ISO 22.000, que versa sobre la seguridad alimentaria durante toda la cadena de suministro.
  • O La norma ISO 45001, dedicada a la Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • O La norma ISO 27001, sobre Sistemas de Gestión de la Seguridad de la Información.

Hay muchas normas, más de 30.000. 

Y cada uno en su sector o especialidad conoce qué normas le son de aplicación o le resultan más cercanas o utilizadas.

Tomemos perspectiva.

Es importante que tengamos algunas cosas claras. 

¿Qué es una norma? 

Una norma es un documento que recoge una serie de especificaciones técnicas, prácticas, requisitos que las organizaciones aplican de manera voluntaria en su manera de funcionar, en su manera de comportarse y de entregar sus productos o servicios.

Ese documento que constituye la norma, y que recoge todas esas especificaciones, se crea y aprueba de manera consensuada entre todas la partes interesadas en una actividad o producto concreto, incluida la misma administración pública.

Eso es una norma. Un conjunto de especificaciones.

¿Qué es un Organismo de evaluación de la conformidad?

Los organismos de evaluación de la conformidad son las empresas que dan la conformidad sobre el cumplimiento de las normas de los productos, los servicios, o las empresas.

Es decir, son las empresas a las que pagamos para que certifiquen que nuestra empresa, producto, o servicio cumple una determinada norma. 

En España hay más de dos mil Organismos de Evaluación de conformidad certificados, la mayoría de ellos muy especializados en determinados productos o servicios:

  • Aenor
  • ApPlus
  • Bureau Veritas
  • SGS
  • OCA

Tenemos:

  • Por un lado a las empresas, nosotros.
  • Por otro lado las normas, el documento que recoge una serie de especificaciones técnicas.
  • Y por otro lado los organismos de evaluación de la conformidad, que son quienes certifican que nosotros, las empresas, estamos aplicando correctamente una norma.
    Hacen de jueces y certifican ante terceros que cumplimos con una determinada norma

Pero estas normas no son obligatorias.

Lo normal, es que las empresas, o los profesionales, nos sometamos y apliquemos estas normas voluntariamente. No por un mandato legal o en aplicación de una determinada legislación. 

Y para probar que así es, contratamos a un organismo de evaluación de la conformidad para que lo certifique, para que lo confirme y lo dé por bueno.

Normas técnicas en la Ley de Contratos del Sector Público

La Ley de Contratos del Sector Público no obliga a que, para vender a la administración, las empresas tengan que cumplir determinadas normas, ni a que tengan que contratar a un organismo de evaluación de la conformidad para certificar su cumplimiento. No es obligatorio. 

Aunque, es cierto que en distintos artículos de la Ley se hacen alusiones, y se prevé la utilización de normas técnicas, y la intervención de organismos de evaluación de la conformidad que certifiquen su utilización, en el marco de las licitaciones públicas.

Veamos ahora en qué casos se da esta circunstancia.

Certificados ISO y Criterios de solvencia técnica.

El primer caso es para la acreditación de la solvencia técnica.

Definimos la solvencia técnica como la experiencia, medios, o características que debe reunir una empresa para ejecutar un contrato público, y por tanto poder resultar adjudicatario de este contrato en particular.

En el programa 26 dijimos  que la forma más común que escogen los órganos de contratación para que las empresas y los profesionales acreditemos nuestra solvencia técnica, es la experiencia en haber realizado trabajos, o entregado suministros, de iguales o similares características a los que se estén contratando.

Aunque, la Ley de Contratos del Sector Público, prevé que los órganos de contratación puedan escoger entre 6 y 8 formas distintas, y complementarias entre sí, para que los licitadores acreditemos disponer de la solvencia técnica que se entiende necesaria para ejecutar un determinado contrato público. 

Un ejemplo:

Pongamos por caso el contrato para la ejecución de una escuela infantil, de una guardería, por un importe de 200.000€.

El criterio de solvencia técnica estándar, el más utilizado, y que además resultaría proporcional y vinculado al objeto del contrato, sería haber ejecutado obras de similares características a las del objeto del contrato; es decir obras de edificación, por un importe igual o superior al de la obra objeto del contrato, en el curso de los cinco últimos años.

Pero es que además, el órgano de contratación podría establecer como criterio de solvencia técnica adicional, que las empresas que quieran participar de la licitación, además de esa experiencia, también deban disponer de un sistema de gestión ambiental basado en la norma ISO 14001 que esté certificado por un Organismo de evaluación de la conformidad, por ejemplo Aenor.

En definitiva:  Experiencia en trabajos similares, y un sistema de gestión basado en una norma técnica certificado por un organismo de evaluación.

Fijémonos:

  • Los órganos de contratación no están obligados a establecer estos requisitos en las licitaciones. 
  • Por tanto, no es obligatorio que estos requisitos se establezcan en las licitaciones y por consiguiente las empresas tengamos que disponer de unas u otras “ISO’s” . 
  • Aunque, es cierto que los órganos de contratación pueden establecer estos requisitos o criterios de solvencia.
    Los órganos de contratación pueden querer que la empresa que ejecute el contrato reúna una serie de características, en el caso del ejemplo la ISO 14001, cuente con una determinada experiencia, o disponga de unos medios concretos.

Estas exigencias han de ser siempre proporcionales, y deben estar vinculadas al objeto del contrato. 

Dicho de otro modo:

Puede tener pase o sentido que el órgano de contratación estime conveniente que para construir una guardería la empresa cuente con un sistema de gestión ambiental certificado, porque la construcción en general es una actividad que tiene incidencia en el ambiente. Y además la ley le permite establecer esta obligación.

Puede tener sentido y está permitido, sí. 

Tendría más sentido  esta exigencia de disponer un sistema de gestión ambiental certificado, se exija para construir un tramo autovía, o un colegio que cueste un millón y medio de euros.

Otro ejemplo: 

Para un contrato que tenga por objeto el servicio de limpieza de una escuela infantil.

No tiene sentido establecer como requisito de solvencia técnica que la empresa cuente con un sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo basado en la norma ISO 45001.

No parece que esta cuestión sea relevante para la correcta prestación del servicio o el bienestar de los trabajadores que lo vayan a prestar.
La alta siniestralidad laboral y sus graves consecuencias están asociadas al sector de la construcción, no al de la limpieza. 

Por tanto sería desproporcionado e incluso podría considerarse no vinculado al objeto del contrato exigir un sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo basado en la norma ISO 45001 para llevar a cabo la limpieza de una guardería.

Esta es la cuestión:

Es indudable que en muchos casos resultará oportuno, requerir que la empresa que finalmente resulte adjudicataria de un contrato acredite el cumplimiento de algunas normas. 

Y la ley lo permite.

Aunque otra cosa es que:

  • Por un lado, que tal exigencia, criterio o requisito resulte proporcional.
  • Y que esté clara, directa, y justificadamente vinculado con el objeto del contrato.

Y es que el hecho de exigir que el cumplimiento de la norma esté acreditado por un organismo de evaluación de la conformidad resulta costoso para muchas empresas, además de desproporcionado con su tamaño y capacidades, y esto, nos lleva una clara restricción de la competencia. 

Es ahí donde está el problema. En la restricción de la competencia.

Porque, si  para poder participar de la licitación de un contrato público, es necesario cumplir con una, o unas, determinadas normas técnicas, y que su cumplimiento esté certificado por un organismo de evaluación, es algo que puede dejar fuera de la licitación a muchas empresas o profesionales. 

Tengo tal ISO, puedo participar. No la tengo, me quedo fuera.

Discrimina desde el primer momento.

Y aunque el cumplimiento de normas y su certificación no es nada del otro mundo, y muchas organizaciones se someten, recordemos, voluntariamente, a ello, son muchas más las que no lo hacen. 

Lo que no quiere decir que no se preocupen por la calidad de su trabajo o su impacto en el medio ambiente….

No someterse voluntariamente a una norma técnica,es simplemente eso: que no te sometes.

Hablemos ahora del otro caso de aplicación de normas técnicas en la Contratación Pública. 

Certificados ISO y Criterios de Adjudicación

Las normas técnicas y los criterios de adjudicación de los contratos públicos es una temática  claramente controvertida. 
Además en la historia de la Contratación Pública ha tenido varias idas y venidas. 

Yo he ganado al menos dos contratos gracias a que se puntuara el estar en disposición de un sistema de gestión certificado.

Pero eso se acabó. 

Llegó un momento en que se consideró que esta cuestión de los sistemas de gestión certificados, o de acreditar el cumplimiento de una, o unas, determinadas normas técnicas, no era una cuestión que se pudiera valorar. No era algo que pudiera ser un criterio de adjudicación.

Debía ser una característica de la empresa.

Algo intrínseco, algo que los licitadores debían tener para poder resultar adjudicatarios del contrato, porque, como decíamos hace un momento, los órganos de contratación pueden querer que la empresa que ejecute el contrato reúna una serie de características, cuente con una determinada experiencia, disponga de unos medios concretos, o acredite cumplir una determinada norma técnica.

O quieres que la empresa cuente con un sistema de gestión ambiental certificado, o te da igual que lo tenga. 

Pero no es algo que debas valorar como criterio de adjudicación. O resulta necesario, o no.

Dicho de otra manera:

  • Si necesito hacer una modificación de la instalación eléctrica de mi casa quiero que quien lo haga sea un electricista con habilitación. Con carnet de instalador electricista. No me vale un “manitas”.
  • Pediré y compararé presupuestos de distintos electricistas, no de electricistas y manitas, porque lo que yo quiero es un instalador autorizado para hacer ese trabajo.

Bueno, pues esta era la doctrina: O esto se utilizaba como criterio de solvencia, o no se podía utilizar.

Pero esto cambió el 9 de marzo de 2018, cuando entró en vigor la actual y vigente Ley de Contratos del Sector Público, que nuevamente abre la puerta a que la certificación de estar cumpliendo una determinada norma pueda valorarse como un criterio de adjudicación.

Vuelta a lo de antes.

Pues si en el caso de la solvencia técnica esta cuestión de disponer del certificado de cumplimiento de una norma técnica, de una norma ISO, debe estar clara, directa, y justificadamente vinculado con el objeto del contrato.
En el caso de que sea un aspecto tenido en cuenta para la adjudicación del contrato se ha de dar la circunstancia, de que el cumplimiento de la norma esté claramente presente mientras se ejecutará el contrato, que efectivamente sea algo que venga a mejorar la prestación, aunque, sin que llegue a ser un aspecto susceptible de ser criterio de solvencia.

En una licitación cada punto cuenta. 

Tengo una experiencia en la que, si todo se confirma, una Clienta de consultoría va a ganar una licitación por una diferencia de 0,19 puntos.

Cuando una cuestión como esta de disponer de la certificación de cumplir con una determinada norma técnica se valore como criterio de adjudicación la vas a encontrar con una ponderación de un 1,2, o hasta 5% del total de los puntos. 

No va a ser el criterio de adjudicación más importante, está claro.

Aunque en un contrato que puede suponer facturar 300.000 €, al que se han presentado 9 empresas, la diferencia entre el primero y el segundo es de tan solo 0,19 puntos, cada punto es muy importante. 

No vamos  a profundizar en el asunto, ni  a valorar cuándo, cómo y porqué podemos entender correcto que un órgano de contratación establezca esto, como requisito de solvencia, o como criterio de adjudicación. 

Más allá de todas las consideraciones legales o teóricas que esta cuestión pueda suscitar, yendo a lo práctico, sabiendo que:

  • Disponer de una norma implantada y certificada nos puede permitir acceder a licitaciones que, de otro modo, estarían vedadas para nosotros, ya que esto se puede establecer como criterio de solvencia técnica, y si no lo cumplimos, nos quedamos fuera.
  • Disponer de una norma implantada y certificada puede suponer una ventaja de cara a la adjudicación de un contrato, ya que en algunos casos nos lo podemos encontrar como criterio de adjudicación.

En definitiva, que todo esto no es obligatorio, aunque sí es conveniente.

Y también, que el hecho de implantar, certificar y mantener un sistema de gestión basado en una norma cuesta dinero y mucho esfuerzo.

¿Merece la pena plantearse implantar una o varias normas en mi organización y pedir a un tercero que lo certifique?

¿Merece la pena el esfuerzo y el dinero que cuesta?

Desde mi experiencia. 

Te voy a contar lo que yo he vivido, implantando y manteniendo durante años un sistema de gestión en el que llegamos a integrar hasta tres normas distintas, en una organización compleja, con actividades complejas. 

En el próximo programa te contaré cosas sobre certificar sistemas de gestión, y te trasladaré toda mi experiencia haciéndolo.

Te contaré los pros y los contras. 

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