29. ROLECE o ROLECSP

Transcripción:

Resumen-1,5minutos de lectura.

El ROLECE o ROLECSP es el acrónimo de Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado.

En el ROLECE, básicamente, inscribimos los datos relacionados con nuestra capacidad de obrar: el quiénes somos y a qué nos dedicamos.

En el ROLECE también podemos inscribir los datos que nos permitan acreditar nuestra solvencia económica. Aunque este no es un dato necesario o esencial para lograr la inscripción.

La inscripción en el ROLECE nos sirve para presentar, de una vez por todas, los documentos que permitan acreditar la personalidad, representación y capacidad de obrar.

Por eso, a partir de la inscripción ya no hace falta andar trayendo y llevando documentos a los órganos de contratación.

Y es que la inscripción en el ROLECE nos ahorra trabajo, y facilita, e incluso acelera, los trámites administrativos que hay contratistas y órganos de contratación tenemos que llevar a cabo para que se complete la adjudicación de un contrato público.

No es una elección, es una ventaja.

La inscripción en el ROLECE es necesaria, obligatoria.

Cualquier empresa o profesional que pretenda optar a un contrato público debe inscribirse en el ROLECE.

Y esto es así porque hay un procedimiento de adjudicación, muy común, muy utilizado, el procedimiento abierto simplificado, que establece esa obligatoriedad de inscripción en el ROLECE.

En cuanto a los Registros Autonómicos, todavía hay 11 autonomías que tienen su propio registro de licitadores. Lo mejor es inscribirse en el ROLECE porque es el único registro universal, que sirve para todos los órganos de contratación del sector público.

Inscribirse en el ROLECE

Hasta aquí el resumen.

¿Qué es, qué significan estas palabras?

ROLECE o ROLECSP , son dos acrónimos.

ROLECE, es el acrónimo de Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado,

ROLECSP (rolec ese pe), es el acrónimo de Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.

Nosotros lo vamos a llamar ROLECE, que es como comúnmente se le conoce.

Qué es el ROLECE.

El ROLECE, es un Registro, es un “lugar” donde las empresas y los profesionales nos registramos, nos inscribimos.

En el ROLECE, inscribimos los datos relacionados con nuestra capacidad de obrar.

En el programa 25, hablábamos de la capacidad de obrar y resumíamos que, tener plena capacidad de obrar es, en el caso de un autónomo, ser mayor de edad, y tener el cuidado de que en los documentos administrativos -los documentos laborales y fiscales- conste nuestra actividad o actividades.

Y que, en el caso de una persona jurídica, basta con estar inscrito en el registro que le corresponda, cuando somos una empresa, el Registro que nos corresponde es el Mercantil, y que en los estatutos de la empresa se incluya aquella actividad que se pretenda contratar o vender a la administración.

Y eso es lo que, básicamente, se inscribe en el ROLECE:  quienes somos y a qué nos dedicamos.

Y digo básicamente, porque en el ROLECE también podemos inscribir otros datos, como los datos que nos permitan acreditar nuestra solvencia económica.

También lo comentábamos en el programa 25, la solvencia económica es, haber facturado o tener una facturación adecuada al contrato al que pretendas optar.

Y en el ROLECE podemos inscribir ese dato de facturación que nos permitirá acreditar la solvencia económica.

Estos datos relacionados con la facturación, o la solvencia económica, no son necesarios para que una empresa o un profesional se pueda inscribir en el ROLECE, el dato de la facturación no es un dato necesario o esencial para lograr la inscripción en el ROLECE.

Otra información que el ROLECE nos permite inscribir es a los apoderados, a las personas que, no formando parte del órgano de administración de una empresa, tienen poderes para representarla.

También, nos permite inscribir nuestro seguro de Responsabilidad Civil.

O, las autorizaciones o habilitaciones profesionales o empresariales. Algo que, a quién le afecta, conoce.

El caso es que todo esto que el ROLECE nos permite inscribir y acreditar a través de él no son datos esenciales, necesarios, u obligatorios para lograr la inscripción en el ROLECE.

Ya que lo que básica y esencialmente se inscribe en el ROLECE, y necesitamos inscribir es el quienes somos y a qué nos dedicamos.

Ya sabemos qué es el ROLECE, ahora vamos a ver de donde sale este “invento” del ROLECE.

Hasta el año 2007 cuando entró en vigor de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público, el Registro Oficial de Empresas Clasificadas únicamente contemplaba la inscripción de las empresas o los profesionales que estuviesen clasificados.

A partir de esa Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público, el Registro Oficial de Empresas Clasificadas pasa a llamarse Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, ROLECE.

La novedad, además del nombre, es que en el ROLECE se hacen constar las prohibiciones de contratar, independientemente de si la empresa está o no clasificada.

La novedad más importante, es que se permite la inscripción voluntaria de empresas y profesionales.

A partir del año 2007, cualquier empresa o profesional se puede inscribir voluntariamente en el ROLECE, y con ello beneficiarse o aprovechar sus ventajas.

Lo cierto es que por muchas ventajas que hubiera, muy pocas empresas o profesionales se inscribían en el ROLECE.

¿Por qué?

● Porque no era obligatorio hacerlo.

● Porque ni se sabía que existía.

● Porque aunque te inscribieras, no servía para nada

En aquellos años, cuando participabas de una licitación, cuando presentabas una oferta, tenías que aportar desde el primer momento todos los documentos que acreditasen tu aptitud para contratar y representación. Es decir:

–   Una copia compulsada de las escrituras de la empresa.

–   Una copia compulsada de tu DNI.

–   Los documentos que acreditaban tu solvencia económica.

–   Los documentos que acreditaban tu solvencia técnica.

–   “Tu cartilla de vacunación”

–   Y cualquier otra cosa que se estableciera en el Pliego de Cláusulas Administrativas.

Una cantidad de papel importante y eso solo para participar.

Afortunadamente hoy toda esta documentación solo se la piden al primer clasificado, al quien ha sido propuesto como adjudicatario del contrato.

Por aquel entonces, la inscripción en el ROLECE servía para simplificar y reducir todos los trámites administrativos, para aligerar la carga administrativa, el papeleo, que el mero hecho de participar de una licitación conllevaba.

Lo que pasó fue que en muchos órganos de contratación tampoco se enteraban de nada:

● No sabían que existia.

● No sabían para que servía.

Y aunque te presentaras con tu flamante certificado de inscripción en el ROLECE, se te quedaban mirando, y te pedían que presentases todos los documentos, todos los papeles de los que, en teoría, te libraba el ROLECE. Porque eso sí lo entendían, era lo que siempre se había hecho, y era de lo que se fiaban.

Entonces resultaba que los que sabíamos que el ROLECE existía y conocíamos para que servía, pues, no nos servía para nada.

Pero las cosas fueron cambiando.

¿Para qué sirve la inscripción en el ROLECE?.

Decíamos antes que en el ROLECE, básicamente, inscribimos los datos relacionados con nuestra aptitud para contratar: personalidad y capacidad de obrar, además de la representación.

Vamos a ver para qué sirve la inscripción con un ejemplo:

Pongamos que proponen a tu empresa como adjudicataria de un contrato, bien, el órgano de contratación te va pedir que aportes los documentos que permitan acreditar tu personalidad, representación, y capacidad de obrar.

El órgano de contratación te va a pedir los documentos, los papeles, que le permitan comprobar que:

–   La empresa esta inscrita en el Registro Mercantil.

–   El nombre y el DNI de la persona que puede representar a la empresa, y firmar el contrato en su nombre.

–   Obviamente, que la persona que representa a la empresa, puede representarla, y que esa facultad de representación está inscrita en el Registro Mercantil.

–   Y que aquello que la empresa va a contratar está incluido en sus estatutos.

Si has hecho la inscripción en el ROLECE te vas a ahorrar presentar todos estos documentos, y el órgano de contratación -sea cual sea, desde un ayuntamiento al ministerio de defensa- se va a ahorrar tener que recibirlos, comprobarlos y darles el visto bueno.

Porque para eso sirve la inscripción, para presentar de una vez por todas los documentos que permitan acreditar la personalidad, representación y capacidad de obrar.

A los órganos de contratación les basta con consultar por ellos mismos el ROLECE y comprobar los datos inscritos, ya que los documentos que dieron lugar a la inscripción fueron comprobados y vistos por un funcionario, que los dio por buenos, y autorizo la inscripción en el Registro.

La inscripción en el ROLECE nos ahorra a todos, contratistas y administración, un montón de trabajo, y facilita, aligera, e incluso acelera los trámites administrativos que hay que llevar a cabo para adjudicar un contrato público.

Si además de estos datos básicos la empresa decide inscribir su volumen de facturación en el ROLECE, también podrá acreditar su solvencia económica a través del ROLECE, y de esa forma facilitar las comprobaciones que el órgano de contratación debe hacer para adjudicar el contrato.

Antes te contaba que cuando se “inventó” el ROLECE muy pocas empresas o profesionales se inscribían.

Nadie se inscribía en el ROLECE porque:

● no era obligatorio hacerlo.

● no se sabía ni que existía.

● y porque, aunque te inscribieras, no servía para nada.

Ahora todo esto ha cambiado por un motivo.

Y es que: La inscripción en el ROLECE es, en algunos casos, obligatoria, y por eso es necesaria.

En el programa 26, cuando hablábamos de clasificación decíamos que era un trámite al que las empresas, o los profesionales, nos podemos someter voluntariamente ya que la clasificación como contratista del estado es, única y exclusivamente obligatoria, para contratar obras de más de 500.000€, y en el resto de los casos es potestativa, es decir que puede hacerse o dejar de hacerse a nuestra elección.

El caso es que la inscripción en el ROLECE es necesaria, obligatoria, no es algo que podamos decidir hacer o dejar de hacer.

Cualquier empresa o profesional que pretenda participar de licitaciones y optar a contratos públicos debe inscribirse en el ROLECE.

Y esto es así porque hay un procedimiento de adjudicación, el procedimiento abierto simplificado, que establece esa obligatoriedad de inscripción en el ROLECE.

De hecho, textualmente, la letra a) del apartado 4 del artículo 159 de la Ley de Contratos del Sector Público dice que: “Todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través de este procedimiento simplificado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, …, en la fecha final de presentación de ofertas…”

Es decir, que, para participar de una licitación, para la que el procedimiento de adjudicación sea el abierto simplificado, tenemos que estar inscritos en el ROLECE, antes de presentar la oferta.

Y el hecho es que, ese procedimiento de adjudicación abierto simplificado es el más común, el más utilizado para adjudicar contratos. Y por eso, bajo nuestro punto de vista, la inscripción en el ROLECE es obligatoria, y ¡necesaria!

Para el procedimiento abierto simplificado la inscripción es obligatoria, aunque para cualquier otro procedimiento de adjudicación la inscripción nos sirve igualmente.

Es decir, que para los abiertos simplificados, obligatorio, y para el resto, si tenemos la inscripción, podemos usarla para evitar presentar escrituras, DNI, etc.

Desde el año 2011, en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se concretó la competencia y los efectos de las inscripciones en los Registros Oficiales de licitadores y empresas clasificadas de las Comunidades Autónomas.

Porque, las comunidades autónomas enseguida quisieron tener su propio Registro de Licitadores.

A día de hoy, todavía quedan 11 comunidades autónomas que tienen y mantienen su propio Registro de Licitadores.

Esas 11 comunidades son:

● Andalucía.

● Aragón.

● Canarias.

● Castilla y León.

● Cataluña.

● Comunidad Foral de Navarra.

● Comunidad Valenciana.

● Extremadura.

● Galicia.

● Pais Vasco.

● Región de Murcia.

Entonces, si estas domiciliado en cualquiera de estas 11 comunidades autónomas, ¿te puedes inscribir en el registro autonómico?

Pues sí, por poderte inscribir, puedes. Pero no te lo aconsejo.

No te lo aconsejo porque la inscripción en el Registro autonómico solo sirve ante los órganos de contratación de la propia Comunidad Autónoma, de las entidades locales de su ámbito territorial, y de los organismos y entidades dependientes de una u otras.

Y el ROLECE acredita y es eficaz ante todos los órganos de contratación del Sector Público.

Es importante tener esto en cuenta:

–   Si me inscribo en el ROLECE estoy seguro de que no hay contrato ni órgano de contratación que se me resista.

La inscripción en el ROLECE sirve y es eficaz ante cualquier órgano de contratación de toda España.

–   Si me inscribo en un registro autonómico solo me sirve para los ayuntamientos y el gobierno regional.

Es mucho mejor inscribirse en el ROLECE, los documentos son los mismos, en algunos casos es incluso más sencillo inscribirse en el ROLECE que en según qué registro de licitadores autonómico, y la inscripción en el ROLECE no caduca, es perenne, y en el caso de algunos registros autonómicos te obligan a mantenerla.

Si te has de inscribir en un registro de licitadores, hazlo en el ROLECE.

Hay algunas diputaciones provinciales tienen su propio registro de licitadores.

Bajo mi punto de vista perder el tiempo inscribiéndose en un registro de licitadores provincial es una perdida de tiempo. ROLECE, y punto. Que es universal, vale para todo el sector público sin excepción, y no requiere mantenimiento.

No es lo mismo ROLECE que Clasificación

Es normal que se confunda ROLECE con Clasificación como contratista.

Y es que el mismo nombre del registro lleva a confusión, ya hemos comentado que, ROLECE, es el acrónimo de Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado.

ROLECE y Clasificación como Contratista son dos cosas diferentes.

Estar clasificado como contratista no significa estar inscrito en el ROLECE.

Y viceversa, estar inscrito en el ROLECE no significa estar clasificado.

Son dos cosas distintas, que se tramitan por separado, y atienden a requisitos distintos.

La inscripción en el ROLECE:  sirve para acreditar la capacidad de obrar.

La clasificación como contratista: sirve para acreditar la solvencia técnica y profesional, y la solvencia económica y financiera.

La inscripción en el ROLECE es necesaria, obligatoria, para poder participar de licitaciones tramitadas mediante el procedimiento Abierto Simplificado.

En cambio, la clasificación, es opcional, ya que estar clasificado única y exclusivamente es exigible como requisito de solvencia en el caso de contratos de obras de más de 500.000€. En todos los demás casos, contratos de servicios y/o suministros, no es obligatorio ni necesario estar clasificado para optar al contrato o resultar adjudicatario, sea cual sea su importe.

Además, tramitar un expediente de clasificación es más complejo que tramitar una inscripción en el ROLECE, es una labor que requiere de más tiempo y trabajo, y además, una vez clasificados, es obligatorio hacer labores de mantenimiento cada año para conservar esa clasificación.

Sin embargo la inscripción en el ROLECE no requiere mantenimiento, salvo que hayan cambiado los datos que constan inscritos en el Registro.

Confundirlo es fácil, es normal.

Recuerda que:

● Estar clasificado como contratista no significa estar inscrito en el ROLECE. Y viceversa, estar inscrito en el ROLECE no significa estar clasificado.

● La inscripción en el ROLECE, es necesaria, obligatoria, y sirve para acreditar la capacidad de obrar.

● La clasificación como contratista es voluntaria, sirve para acreditar la solvencia técnica y profesional, y la solvencia económica y financiera.

¿Cómo inscribirse en el ROLECE?

La inscripción en el ROLECE es un trámite que se resuelve telemáticamente. A través de la página web del ROLECE, te dejo el enlace en las notas del programa.

Aparentemente es un trámite sencillo, aunque tiene sus “cosillas”, y requiere un tiempo y un aprendizaje.

Es un trámite con una cierta complejidad que solo hay que hacer una vez, es decir, que una vez que lo hayas aprendido a hacer no lo volverás a utilizar, por eso mi recomendación es que lo encargues a un profesional.

Y en este caso, el profesional que te recomiendo soy yo mismo.

He inscrito a muchos profesionales, empresas españolas y extranjeras,  cooperativas, fundaciones, asociaciones, e incluso organismos públicos.

Puedes conocer mi servicio de inscripción en perfildelcontratante.es/rolece

Y una vez que hemos logrado la inscripción en el ROLECE, ¿qué?

Mantenimiento del ROLECE

Como he comentado antes la inscripción en el ROLECE, no requiere mantenimiento.

Aunque si cualquiera de los datos inscritos varia, entonces sí que estamos obligados a comunicárselo al ROLECE y gestionar la actualización de esos datos.

Por ejemplo:

–   Un cambio de domicilio.

–   O, en el caso de una empresa:

–   Un cese, nombramiento, o reeleccíon del órgano de administración de la empresa.

–   o una modificación del objeto social

Como ves, son cosas que no cambian cada año.

Inscribirse en el ROLECE

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