27. Vocabulario: Prohibiciones de contratar.

Transcripción:

Resumen – 1 minuto de lectura.

Estar en prohibición de contratar son una serie de situaciones o circunstancias que, cuando se dan, impiden que podamos participar de un contrato público, como licitadores, como contratistas, o como subcontratistas.

Hemos visto que podemos distinguir tres grandes grupos de prohibiciones.

Primer grupo, aquellas circunstancias que tienen que ver con ser una mala persona: cometer hechos delictivos, o infracciones de tipo administrativo muy graves.

Un segundo grupo, que está relacionado con el tráfico empresarial. Como no estar al corriente de pago con hacienda o la Seguridad Social, cosas que, por otra parte, se pueden resolver.

Y el tercer grupo, cuestiones relacionadas con la práctica de la Contratación Pública, como el hecho de incumplir las cláusulas esenciales de un contrato, o las condiciones especiales de ejecución.

Todo esto de las prohibiciones de contratar yo lo resumo diciendo que, si eres normal, no estarás incurso en prohibición de contratar.

Hasta aquí el resumen.

En los programas anteriores, hemos hablado de las condiciones de aptitud para contratar con la administración, que son: 

● Tener plena capacidad de obrar, de la que hablamos en el programa 25

● No estar incurso en prohibición de contratar, hablaremos hoy de ello.

● Y estar en condiciones de acreditar la solvencia económica, programa 25, y la solvencia técnica, programa 26.

Hoy vamos a hablar de el hecho de no estar incurso en prohibición de contratar.

Y ¿Qué es esto de hallarse en prohibición de contratar?

Bueno, pues son una serie de situaciones o circunstancias que  impiden que podamos participar de un contrato público.

Es decir, que si cualquiera de las circunstancias que nombraremos más adelante se dan, la empresa o el profesional en cuestión, no va poder participar de la ejecución de un contrato público: ni como licitador, ni como contratista, ni como subcontratista.

Olvídate de la Contratación Pública si cualquiera de estas circunstancias se dan.

¿Y cuáles son esas prohibiciones de contratar?

Por grupos.

Primer grupo: Ser mala persona.

En este grupo están todas las circunstancias que solo pueden ocurrirle a una mala persona.

Como son el hecho de haber sido condenado por: delitos de terrorismo, formar parte de una organización criminal, por  financiación ilegal de partidos políticos, por trata de seres humanos, por corrupción en los negocios, por tráfico de influencias, por cohecho, por fraudes, por delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, por delitos contra los derechos de los trabajadores, por prevaricar, por malversación, por blanqueo de capitales,…

También incluyo el hecho de haber sido sancionados por infracción grave en materia profesional, de disciplina de mercado, de falseamiento de la competencia, de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, o de extranjería, o por infracción muy grave en materia medioambiental, laboral o social.

Segundo grupo, que está relacionado con el tráfico empresarial.

Como es el hecho de no estar al corriente de pago con la Seguridad Social, o con Hacienda.

O, siendo una empresa de 50 o más trabajadores, no cumplir el requisito de que al menos el 2% de los trabajadores sean trabajadores con discapacidad.

Haber solicitado un concurso de acreedores, estar en concurso de acreedores, o que te hayan declarado insolvente en un procedimiento judicial o administrativo.

Y un tercer grupo. Las prohibiciones de contratar relacionadas con la práctica de la Contratación Pública.

Pueden ser desde haber mentido al hacer una de esas aparentemente inofensivas declaraciones responsables.

O haber retirado una oferta, en mitad de proceso de adjudicación.

O, habiendo sido propuestos como adjudicatarios de un contrato, no llegar a presentar todos los documentos necesarios para que la adjudicación se haga efectiva.

Y por incumplir las cláusulas esenciales de un contrato, o las condiciones especiales de ejecución.

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