25. Vocabulario: Capacidad de obrar, Solvencia económica.

Transcripción:

Resumen – 1 minuto de lectura.

Tener plena capacidad de obrar es, en el caso de un autónomo, ser mayor de edad, y que en tus documentos administrativos -los documentos laborales y fiscales- conste su actividad o actividades.

Y en el caso de una persona jurídica, basta con estar inscrito en el registro que le corresponda, y que en sus estatutos se incluya aquella actividad que la persona jurídica pretenda contratar o vender a la administración.

La solvencia económica es, haber facturado o tener una facturación adecuada al contrato al que pretendas optar.

Hasta aquí el resumen.

Estas palabras, estos conceptos, forman parte de las condiciones de aptitud para contratar, que son:

–   Tener plena capacidad de obrar;

–   No estar incurso en prohibición de contratar,

–   Y estar en condiciones de acreditar la solvencia económica y la solvencia técnica.

Tener plena capacidad de obrar es dedicarte a lo que pretendas vender o contratar con la administración.

Si pretendo optar al contrato para mantener las zonas verdes de un municipio, me tengo que dedicar a la jardinería.

Aunque, tiene un poco más de miga.

La Ley de Contratos del Sector Público dice que, si pretendo contratar con la administración, y soy un profesional, un autónomo, para tener plena capacidad de obrar me bastará con ser mayor de edad.

Es algo tan básico y esencial que lo establece el artículo 322 del código civil, que viene a decir algo así como que “El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil”

Si soy un autónomo, un profesional, mayor de edad: según se establece en la Ley de Contratos del Sector Público ya tengo plena capacidad de obrar.

Y es que en el caso del autónomo o profesional la cuestión de acreditar que te dedicas a aquello que pretendes vender o contratar no es un requisito explícito, como sí lo es en el caso de las personas jurídicas.

Quédate con la idea del ejemplo, si eres jardinero y quieres vender a la administración trabajos de jardinería, lo normal será que haya una cierta congruencia en todos tus documentos administrativos, laborales -de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, y fiscales, como el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas,  que te permitan acreditar o demostrar que tu actividad profesional es la jardinería, que te dedicas a eso que pretendes vender o contratar con la administración.

Y en el caso de persona jurídica que entendemos por una sociedad mercantil, una SL o una SA, una cooperativa, una fundación, una asociación,…

En este caso, para tener plena capacidad de obrar la empresa, o persona jurídica, debe estar inscrita en el Registro Mercantil, o en el registro que le corresponda.

La inscripción en el Registro que le corresponda a la persona jurídica es el equivalente al DNI o NIE del autónomo a estos efectos.

Y en cuanto a la cuestión de dedicarte a lo que quieres vender, la Ley de Contratos del Sector Público sí dice de forma explicita que aquello que la persona jurídica pretenda contratar, pretenda vender, debe estar incluido en sus estatutos.

Ya que los estatutos de cualquier persona jurídica hacen referencia a sus fines, a su objeto social.

Por eso, y respecto a la Contratación Pública, la manera de saber a qué se dedica una persona jurídica es: leyendo sus estatutos.

El segundo concepto de este programa: solvencia económica.

A estos efectos de la contratación pública, la forma más común es haber facturado.

La Ley de Contratos del Sector Público lo define como Volumen anual de negocios.

La facturación, o Volumen anual de negocios, viene a medir tu capacidad para hacer frente a penalizaciones por incumplir el contrato, o cumplirlo mal, y también da una idea de tu capacidad financiera para asumir los compromisos que la ejecución del contrato conlleva.

Solvencia económica equivale a facturación.

La facturación que se exige para acreditar la solvencia económica en un determinado contrato es proporcional al contrato, y basta con cumplirla o alcanzarla.

La cifra de facturación que se exige en una licitación la establece el órgano de contratación en la primera fase de tramitación de cada expediente de contratación.

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