125. Los anuncios de información previa.

Transcripción:

Resumen, 95 palabras, 1 minuto de lectura.

  • La publicación de un anuncio de información previa por parte de la administración es totalmente voluntaria, 
  • El contenido obligatorio del anuncio no permite que puedas conocer ningún detalle sobre la futura licitación más allá del importe aproximado y el título que le van a poner al contrato,
  • La publicación del anuncio no obliga ni compromete en nada al órgano de contratación.
  • El único efecto que tiene la publicación del anuncio es la reducción del plazo de presentación de ofertas a 15 días si la licitación se tramita mediante el procedimiento de adjudicación abierto, o restringido.

Hasta aquí el resumen.

En esta temporada me han preguntado en dos ocasiones sobre los anuncios previos:

  • Que si para qué sirven.
  • Que si se puede acceder a documentación tras su publicación.

Este es un asunto que pone de manifiesto cuanto de lejos e incomprendidos están los contratistas desde la perspectiva de la administración. 

Empecemos hablando del anuncio previo.

¿Qué es el anuncio de informacion previa?

El anuncio previo es una publicación que se hace en el perfil de contratante o en el Diario Oficial de la Unión Europea, o en ambos sitios, para dar a conocer un contrato que un órgano de contratación tiene previsto adjudicar.

Osea que es como un “aviso a navegantes”, algo que sirve para advertir, para poner sobre aviso a los interesados de que el órgano de contratación tiene intención de promover la contratación que anuncia.

Algo así como: Ey, 🙂 contratistas, que llevo idea de sacar un contrato para tal cosa por tal importe. ¡Que lo sepáis, majos!.

Este asunto está regulado en el artículo 134 de la Ley de Contratos del Sector Público, dedicado al Anuncio de información previa.

En ese artículo desarrolla ampliamente cuestiones que a nosotros como contratistas, no nos interesan.

Aunque hay algunas cosas que sí nos interesa conocer sobre este anuncio previo:

El anuncio de información previa es potestativo para el órgano de contratación.

El anuncio de información previa es,potestativo, la ley dice que: “Los órganos de contratación podrán publicar un anuncio de información previa con el fin de dar a conocer aquellos contratos de obras, suministros o servicios…”

Podrán no es deberán, lo que significa que ni la ley ni ninguna circunstancia especial obliga a que se publique un anuncio previo.

Por tanto es el órgano de contratación quien, a su parecer y consideración, decide si el anuncio previo se publica o no se publica. La publicación es voluntaria.

Información que se hace pública en un anuncio de información previa.

Siguiente cuestión, la información que se hace pública en el anuncio.

En un anuncio previo, básicamente, te cuentan:

  • Quién va a adjudicar el contrato: el órgano de contratación.
  • De cuanto dinero estamos hablando: El valor estimado del contrato.
  • Qué van a contratar: Una breve descripción de la contratación que se limita al título del contrato, sin más.
  • Y el cuando: la fecha estimada para la publicación del anuncio de licitación.

No cuentes con que vayan a publicar un borrador el Pliego de Cláusulas Administrativas para que te puedas hacer a la idea de las reglas y condiciones que regirán la adjudicación y ejecución del contrato.

No cuentes con que vayan a publicar el borrador del Pliego de Prescripciones Técnicas, para que puedas conocer los trabajos o suministros que serán objeto de licitación, y sus precios de partida.

Solo te cuentan que tienen previsto sacar un contrato para tal cosa, por tal importe, sobre tales fechas.

Los efectos que tiene la publicación de un anuncio de información previa.

En primer lugar, la publicación de un anuncio de información previa no compromete ni obliga al órgano de contratación en nada. 

Del mismo modo que la publicación de un anuncio de información previa es voluntaria, potestativa, cuando este finalmente se publica el órgano de contratación no contrae ningún tipo de compromiso u obligación por el hecho de haberlo publicado. 

Por tanto los efectos del anuncio no suponen que el órgano de contratación esté asumiendo algún deber u obligación en base a su publicación.

No obstante su publicación tiene dos efectos. 

Primer efecto de la publicación de un anuncio previo: dar a conocer

El primer efecto de la publicación del anuncio previo es el que algunos políticos y funcionarios -tan bienintencionados, como ajenos a la realidad de los negocios y las empresas- creen que consiguen con la publicación de un anuncio previo: ayudar a las empresas, fomentar su participación en los procesos de licitación, ponerles sobre aviso.

La cuestión es: ¿de qué sirve a un contratista saber que en el futuro se licitará un contrato si no se puede conocer ni un detalle sobre él?

¿Qué pretende la administración, para qué se tienen que preparar los contratistas si ni tan siquiera ella sabe qué va a contratar exactamente, ni en qué condiciones, ni con qué precios?

En definitiva: ¿Qué quieren que hagamos los contratistas con esa información? 

Porque hacer, lo que se dice hacer, no podemos hacer nada. 

Mientras no pueda acceder a los detalles técnicos y jurídicos del contrato lo único que se puede hacer es especular, y estar informados para… {para} nada.

Porque hasta que no se publican los detalles del contrato no se puede hacer nada. 

Muchas gracias por las buenas intenciones, por acordarse de los contratistas, por tomarse el trabajo de publicar anuncios de información previa. Pero sepan que no sirve de nada, que es ingenuo pensar que un anuncio de información previa tiene alguna utilidad para un contratista normal y corriente. 

Segundo efecto de la publicación de un anuncio previo: recorte de plazos

El efecto más contundente de la publicación de un anuncio previo, el que tiene efectos reales sobre la administración y los contratistas es que por el mero hecho de haber hecho un anuncio de información previa, el órgano de contratación puede acortar, reducir, el plazo de presentación de ofertas de la licitación.

Conozcamos los detalles. 

En primer lugar, la posibilidad de reducir el plazo de presentación de ofertas por haber publicado previamente un anuncio de información previa sólo afectará a las licitaciones que se tramiten mediante el procedimiento de adjudicación abierto, abierto “a secas” no se aplica al procedimiento abierto simplificado. 

También se aplica al procedimiento de adjudicación restringido, pero de ese verás muy pocas licitaciones: En el año 2021 mil y pico licitaciones al año, un 0,7% del total de las licitaciones que se convocan.

El procedimiento de adjudicación abierto es el procedimiento estándar y más utilizado, el apto para contratos de cualquier importe, tipo o duración. 

Y según se establece en el artículo 156 de la Ley de Contratos del Sector Público, por el mero hecho de haber publicado un anuncio de información previa los plazos de presentación de ofertas se pueden reducir a la mitad. 

Por haber publicado un anuncio de información previa el plazo para presentación de ofertas pasará de un mínimo de 30 o 35 días, a un mínimo de 15 días. Días naturales, por cierto.

La ley establece que el anuncio previo ha de haberse publicado en los doce meses anteriores al anuncio de convocatoria de la licitación, y que el contenido del anuncio de información previa debe ajustarse a lo establecido en la ley.

Ejemplos de anuncio de información previa.

Tres ejemplos de anuncios de información previa recientes: 

Ejemplos:

El primero, el del ayuntamiento de Ocaña, en Toledo, que anuncia que contratará la Reordenación y nueva urbanización de la Avenida del Parque por un importe de 148.504,42.

Lo cierto es que en este caso incluso han detallado los criterios de adjudicación que tendrán en cuenta para la adjudicación del futuro contrato. 

No obstante, como pueden cambiar de opinión, lo mismo te puede dar. 

En este caso además y según anuncian el procedimiento de adjudicación será el abierto simplificado, con lo cual la publicación no dará lugar a la reducción del plazo de presentación de ofertas que en ese procedimiento ya es de por sí reducida. 

Con la publicación de este anuncio entiendo que el ayuntamiento de Ocaña ha tenido la buena intención de poner sobre aviso a los contratistas, y ya de paso dar a conocer su intención entre los vecinos y la asociación del barrio. 

El segundo, el del ayuntamiento de Lepe, que anuncia el contrato de Servicio de Recogida de Residuos Domésticos, Gestión del Ecoparque y Limpieza Viaria Mecanizada en su Término Municipal por un importe de nada menos que de 32.727.272,70 €

En este caso y debido al importe del contrato la motivación de la publicación del anuncio parece obvia: reducir los plazos de presentación de ofertas y por tanto de tramitación del expediente.

El tercero, el que publica la Fundación Biodiversidad sobre su próxima contratación del “servicio de traslado y guardamuebles de la Fundación biodiversidad” por un importe de 50.783,22 €

No cuentan más. Y la verdad es que tampoco atisbo a entender qué pretenden con la publicación de este anuncio, ya que según anuncian la adjudicación del contrato será realizada utilizando el procedimiento abierto simplificado. Por tanto, no habrá reducción de plazo posible.

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