Resumen
Los documentos que forman parte de una licitación pública y que forman parte del expediente de contratación son por su misma naturaleza públicos.
Una circunstancia que obedece al principo de transparencia en el acceso a la información pública. Un principio establecido en la Constitución Española, que se desarrolla en la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Cuando presentamos nuestra oferta, y si logramos la adjudicación del contrato, tendremos que aportar al órgano de contratación distintos documentos que le servirán tanto para evaluar nuestra oferta como para comprobar que reunimos los requisitos establecidos para ejecutar el contrato.
Si logramos la adjudicación del contrato, aportaremos documentos que nos permitan acreditar nuestra solvencia económica y solvencia técnica.
Documentos que serán públicos y accesibles a todos los interesados en ellos, exceptuando aquellos que contenga datos de caracter personal.
Aunque los documentos que nos interesa proteger son aquellos que permiten al órgano de contratación valorar nuestra oferta en cuanto a los criterios de adjudicación subjetivos, o sujetos a juicio de valor.
Son los documentos que sirven para valorar los aspectos cualitativos de nuestra oferta, donde hacemos valer nuestras ventajas competitivas, métodos, sistemas, y en definitiva todo lo que nos hace mejores que los demás.
Debido a la sensibilidad de la información, y a los efectos que el general conocimiento de esta pudiera tener, se trata de información confidencial.
Por eso, y no es ninguna novedad, la Ley de Contratos del Sector Público tiene en cuenta estas circunstancias y nos permite señalar las partes de la oferta que son confidenciales, aunque únicamente en relación a aquellos aspectos que realmente y razonablemente merezcan serlo.
De forma que proteger la información sensible señalándola como confidencial sea algo normal, legítimo, y conveniente. No hacer uso de esta posibilidad puede suponer una merma de nuestra competitividad en licitaciones futuras.
Esta circunstancia se hace extensible a otro documento que todavía es más sensible a esta cuestión: la justificación de la oferta cuando ha sido considerada anormalmente baja.
Un documento que deja ver todas nuestras entretelas, y que puede contener información muy sensible y por supuesto, confidencial.
Por eso, ya sea sobre la oferta o sobre la justificación de la oferta en caso de considerarse anormalmente baja, te conviene señalar como confidenciales los aspectos que sean susceptibles de ser utilizados por un competidor para mejorar sus ofertas en el futuro, o para acceder a información sobre ti que de otro modo no conseguiría.