113. Equivocarse al presentar la oferta

Resumen . 551 palabras – 3,5 minutos de lectura.

Las equivocaciones son posibles: el que no hace nada nunca se equivoca. 

En el ámbito de la contratación pública hay dos premisas elementales frente a los errores u omisiones:

  • El principio antiformalista, que viene a dar más importancia a la intención que a los defectos de forma. 
  • Y el principio de concurrencia, que viene a favorecer la participación del mayor número de licitadores posible en una licitación. 

Y en atención a estas premisas o punto de partida, lo habitual, de entrada, es que se nos conceda la oportunidad de subsanar los errores que hayamos podido cometer.

Aunque obviamente, con límites y matices, ya que no todo es subsanable sin que se corra el riesgo de corromper el proceso de adjudicación del contrato.

Uno de esos límites es que se puede subsanar la acreditación, no el cumplimiento del requisito.

Al igual que constituye un límite el hecho de que se pueda subsanar todo aquello que no resulte esencial.

No obstante, la legislación da al órgano de contratación algunas referencias claras:

  • El artículo 81 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que permite a la mesa de contratación conceder un plazo de 3 días para subsanar la falta de documentos o enmendar los errores que puedan contener. 
  • El artículo 85 del mismo Reglamento, que en una interpretación rigorista impide la subsanación de los documentos que contengan las ofertas. 
  • {Y el} El artículo 141 de la Ley de Contratos del Sector Público, que prevé que cuando la mesa de contratación aprecie defectos subsanables en las declaraciones responsables, de un plazo de tres días al licitador para que pueda corregirlos.

De ahí que, por lo general, los únicos documentos que serán subsanables son los de índole administrativa, tales como el DEUC, o Documento Europeo Único de Contratación, y las declaraciones responsables que lo sustituyen o complementan.

En cuanto a los errores en la oferta económica, de entrada y atendiendo al artículo 85 del Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, no se podrán subsanar.

La posibilidad de que puedas matizar, aclarar, o corregir lo escrito en la oferta es ciertamente muy remota.

La única posibilidad de que un error no te cueste la exclusión de tu oferta está en que tu error no llege a impedir que la mesa de contratación pueda deducir tu voluntad claramente.

Y es que, para la mesa de contratación,  no todos los errores en cantidades, o respecto de lo escrito en letra y en número, se resuelven fácilmente y permiten deducir la voluntad del licitador claramente.

Equivocarse de sobre, poner documentos correspondientes a un sobre en otro sobre, también puede tener consecuencias nefastas. 

🙂 Aunque todo dependerá del documento y el sobre, podemos dar por descontado que equivocarse de sobre con documentos que contienen partes de la oferta, tendrá como consecuencia la exclusión del procedimiento.

Y es que cuando se trata de errores u omisiones, aunque las premisas sean facilitar la subsanación y favorecer la mayor participación, el margen de maniobra que tienen las mesas de contratación es ciertamente escaso si se quiere velar por la limpieza y transparencia del procedimiento.

Por eso, la mejor subsanación es la que no es necesaria. Tenemos que ser meticulosos y hacer las cosas bien a la primera.

Decía Confucio que: “Los cautos rara vez se equivocan.

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