107. Subvenciones Vs. contratación pública 3

Resumen, 396 palabras – 2  minutos de lectura.

El beneficiario de una subvención es a quién se le puede conceder, y también, una vez concedida, quién ha de llevar a cabo la actividad que se subvenciona.

Existen unos requisitos que se deben cumplir para tener esa condición de beneficiario, requisitos similares a los que se dan para poder ser licitador o contratista de un contrato público.

La principal distinción es que para tener y mantener la condición de beneficiario hay que estar en la situación que sirve de base para que se conceda la subvención, y cumplir las condiciones que se hayan establecido en las bases reguladoras de la subvención. 

Algo equivalente, en contratación pública, a tener plena capacidad de obrar. 

Ser beneficiario de una subvención comporta derechos, y obligaciones.

Derecho a cobrar la subvención, eso sí, siempre y cuando atiendas tus obligaciones, que son:

  • Llevar a cabo el proyecto o actividad subvencionable.
  • Justificar debidamente la ejecución de este proyecto o actividad.
  • Justificar que se mantienen los requisitos y condiciones que son necesarios para tener la condición de beneficiario.
  • Someterse a todas las actuaciones de comprobación que la administración considere, y para ello tener la contabilidad al día, y conservar todos los documentos que tengan que ver con la subvención.
  • Dar publicidad a la recepción de la subvención.
  • Estar al corriente con las obligaciones tributarias y con la seguridad social.
  • Y si algo no se ha hecho, se ha hecho mal, o no se ha justificado debidamente, devolver el dinero.

Estas diez obligaciones se encierran en dos: Hacer lo que hay que hacer, y estar en condiciones de justificarlo en cualquier momento.

Nada que nos deba preocupar, ya que con hacer una lectura atenta y minuciosa de las bases de cada subvención en particular, bastará para conocer con precisión la actividad que se subvenciona, los requisitos que debemos cumplir, y todos los aspectos que tengan que ver con su justificación.  

Para estar al tanto de las subvenciones a las que pueda optar, o tener posibilidad de ser beneficiario nuestro negocio, basta con crear una suscripción en la web del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas. 

Esa web es a las subvenciones lo que la Plataforma de Contratación del Sector Público es a las licitaciones.

Hasta aquí el resumen.

Ser contratista de un contrato público Vs. ser beneficiario de una subvención

Contratista de un contrato público

Contratista es quién ejecuta el contrato que le ha sido adjudicado.

Para poder ser contratista, antes hay que ser licitador. 

Licitador es quién participa de la licitación de un contrato.

Para poder ser licitador, y también para poder ser contratista, se deben cumplir unas condiciones, unos requisitos.

Estos requisitos son, básicamente:

  • Tener plena capacidad de obrar.
  • No estar incursos en prohibición de contratar.
  • Y acreditar la solvencia técnica, y la solvencia económica. 

Cuando nos convertimos en contratistas, cuando después de lograr la adjudicación de un contrato público lo formalizamos, asumimos unos derechos y unas obligaciones.

Y en cuanto a esto de los derechos y las obligaciones, cuento una anécdota. 

Ocurrió firmando un contrato con un PANAP, un Poder Adjudicador no Administración Pública. En este caso el PANAP era una empresa pública.

Esta empresa, por ser pública, estaba sujeta a la regulación sobre contratación pública. Aunque por ser un PANAP en el contrato se permitían ciertas ‘licencias’.

Que eran un alud de obligaciones, condiciones y  penalizaciones por incumplir la más mínima cosa. Por salirte del camino. 

Aquel contrato era el ejemplo perfecto de un contrato leonino, es decir que era un contrato extremadamente ventajoso para una sola de las partes. 

Además el contrato era enorme, era un tocho que pasaba de las doscientas páginas. 

Lo cierto es que tanto el objeto del contrato como su importe tampoco eran poca cosa, era un contrato importante,  y muy apetecible.

A la firma de aquel contrato (lo de la firma electrónica se ha generalizado a partir de 2020), acudí con Carlos, la persona que se iba a hacer cargo de la ejecución material del contrato. 

Carlos es una persona de gran inteligencia, capacidad de trabajo, y sagacidad.

El caso es que cuando llevaba ya un rato estampando mi firma en cada una de las páginas de aquel extenso contrato, a Carlos se le ocurrió decir, medio en serio medio en broma, que el contrato estaba lleno de obligaciones, y que no se contemplaban derechos para nosotros.

La persona que teníamos delante, que iba a ser la persona encargada de supervisar la ejecución del contrato y se llama Javier, contestó a Carlos, en tono serio y grave, diciendo que: “ a lo único que tienes derecho es a ejecutar el contrato”.

Durante cinco segundos se heló el ambiente.

Seguidamente, Javier aclaró: “un contrato se firma para cuando las cosas van mal, si todo se desarrolla normalmente, lo normal también será que el contrato se quede guardado en un cajón. Así que no tienes nada que temer, si haces lo que tienes que hacer”  

Y tenía razón. 

Yo como contratista he firmado más de trescientos contratos, y como contratista principal, con mis subcontratistas y suministradores, habré firmado cerca de cinco mil. No exagero.

Mi experiencia es justamente esa: por muy leonino que sea. solamente vuelves a leer el contrato cuando las cosas se ponen mal. Muy mal.

Un contrato es, en primer lugar un instrumento disuasorio, luego coercitivo, y en última instancia y ante un juez, jurídico.

¿A qué tiene derecho un contratista en el marco de un contrato público?

En resumen se puede decir que un contratista tiene derecho a:

  • Ejecutar el contrato en las condiciones establecidas en el.
  • A cobrar en las condiciones y plazos previstos en el contrato y la ley. 

Hablemos ahora de las obligaciones de un contratista, ya que de entrada  y como te puedes imaginar son algunas más que los derechos.

Cuando resultamos adjudicatarios de un contrato y nos convertimos en contratistas estamos obligados a:

  • Ejecutar el contrato con estricta sujeción a todas y cada una de  las condiciones establecidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas y el Pliego de Prescripciones Técnicas de la licitación.
  • Prestar garantías y mantenerlas hasta que finalice el plazo de garantía, y hacerse responsable de la prestación entregada durante el periodo de tiempo que se haya establecido.
  • Ejecutar el contrato a nuestro riesgo y ventura. A entregar a la administración lo que se pactado o previsto, asumiendo todo lo bueno y todo lo malo que depare la ejecución del contrato. 
  • Estar al corriente de pago con Hacienda y con la Seguridad Social.

Todas estos derechos y obligaciones se pueden matizar y desarrollar, obviamente, aunque en este momento no es nuestro propósito hacerlo.

Sirvan entonces para hacernos a la idea de los derechos y obligaciones de un contratista frente a la administración en el marco de la ejecución de un contrato público.

Beneficiario de una subvención

Beneficiario de una subvención es quién ha de llevar a cabo la actividad subvencionada. Lo que sería equivalente a ser contratista.

Beneficiario es también quien se encuentra en situación de que le sea concedida una subvención. Lo que sería el equivalente a ser licitador.

Para poder ser beneficiario de una subvención se deben cumplir unas condiciones, unos requisitos.

Estos requisitos son:

  • Encontrarse en la situación que sirve de base para que sea concedida la subvención, y que además se cumplan las condiciones que se hayan establecido en las bases reguladoras de la subvención. Esto sería el equivalente a tener plena capacidad de obrar.
    Si volvemos al ejemplo de las ayudas a la rehabilitación energética de viviendas, esas condiciones de base serían:
    • Que la construcción sea anterior al año 1996.
    • Que la vivienda a rehabilitar sea vivienda habitual.
    • Que haya permiso de la comunidad de propietarios (si es que hay comunidad) y permiso del ayuntamiento.
    • Que antes de solicitar la ayuda haya un informe técnico donde se especifique la rehabilitación que necesita la vivienda.
    • Etc.
  • Y a continuación, tras las condiciones particulares que se establezcan en las bases de la subvención, nos encontramos con una serie de requisitos similares, sino iguales, al hecho de no estar incursos en prohibición de contratar con la administración. Como son:
    • Estar al corriente de pagos con Hacienda y Seguridad Social.
    • No estar en concurso de acreedores.
    • No haber sido declarados insolventes.
    • Que la administración no nos haya resuelto un contrato por nuestra culpa.  Efectivamente, aquí hay un ‘vaso comunicante’ con la contratación pública.
    • No tener la residencia en un paraíso fiscal.
    • Y algunas que otras situaciones,  todavía más rocambolescas e improbables.

Podemos resumir que si somos normales y cumplimos los requisitos que se establecen en las bases de la subvención, podremos optar a ser beneficiarios de ella. 

Ser beneficiario de una subvención también comporta derechos y obligaciones.

Podríamos decir que el único derecho que tienes es a cobrar la subvención, eso sí, siempre y cuando te atengas a lo dispuesto en las bases reguladoras y justifiques en tiempo y forma los gastos subvencionables.

El acto formal de resolución de la subvención, que contiene de forma expresa a quién se concede esta, es un acto declarativo de derechos, por tanto crea un derecho en favor del beneficiario.

Hasta aquí todo claro: el beneficiario tiene derecho a cobrar la subvención,siempre y cuando haya cumplido con sus obligaciones.

Las obligaciones del beneficiario de una subvención son:

  • Llevar a cabo el proyecto, las actividades, alcanzar el objetivo, o lo que sea que fundamente la concesión de la subvención. Esto en contratación pública  sería el equivalente a entregar o realizar la prestación objeto del contrato. 
  • Justificar conforme es debido y se establezca en las bases de la subvención que ese proyecto, actividades u objetivos, han sido realizados o alcanzados. Es decir, que hay que presentar evidencias para que quede acreditado que las cosas que había que hacer, se han hecho.
  • Justificar que se cumplen los requisitos y condiciones para ser beneficiario de la subvención.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación. Lo que equivale a responder todas las preguntas que nos hagan, aportar todas las justificaciones y evidencias que nos pidan, y en definitiva, estar a lo que el órgano que concede la subvención nos requiera. Dar cuentas.
  • Informar si se han recibido otras ayudas o subvenciones para esas mismas actividades que son objeto de subvención. Dicho de otra forma: dar cuenta de todas las subvenciones recibidas por la misma cosa.
  • Estar al corriente de pago con Hacienda y con la Seguridad Social.
  • Tener la contabilidad al día, por si la quieren comprobar.
  • Conservar todos los documentos que tengan que ver con la subvención, especialmente los que sirvan para justificar que se ha llevado a cabo el proyecto, actividades, objetivo.
  • Dar publicidad a la recepción de la subvención. Lo has visto muchas veces: El típico cartel, placa, o mención en el pie de la página web.
  • Devolver el dinero si, por ejemplo:
    • Se ha mentido en cuanto a las condiciones para acceder a la la subvención.
    • No se ha llegado a ejecutar el proyecto o las actividades que comprendía la subvención.
    • No se ha difundido la subvención.
    • No se facilitan las comprobaciones y control.

Estas son las obligaciones, que podríamos resumir en dos:

  • Hacer lo que hay que hacer.
  • Estar en condiciones de justificarlo en cualquier momento.

Estos derechos y obligaciones se pueden matizar y por supuesto, desarrollar.

Por otro lado, y al igual que en un contrato público, en el que toda la información necesaria, todo lo que necesitas saber, está en el Pliego de Cláusulas Administrativas y el Pliego de Prescripciones Técnicas de la licitación, cuando se trata de una subvención, tanto el detalle de lo que es objeto de la subvención, como todos los aspectos que tengan que ver con su justificación, estarán escritos en las bases de la subvención.

Por lo que una lectura atenta y minuciosa servirá para ponernos en situación y conocer con precisión qué espera la administración de nosotros al conceder subvención.

Convenios, subvenciones, y contratos públicos

Los convenios son un tema escurridizo, poco claro, que siempre suscitarán cierta controversia, en parte, por resultar sospechosos al haber sido el instrumento utilizado en, por ejemplo, el ‘caso Nóos’.

Aunque no siempre tiene porqué ser así. Lo cierto es que el convenio per se, no es malo, lo es la utilización que se haga de él. Como suele ocurrir con todo.

Parte de esa problemática que presenta el convenio es que no cuenta con un régimen jurídico propio que lo ordene. 

El convenio no tiene su propia ley como sí la tienen las subvenciones y por supuesto, y como bien sabemos, la contratación pública.

 Y luego nos quejamos de las leyes y su abundancia, pero al fin y al cabo, son los textos que sirven para poner orden, y también para ponernos de acuerdo y convenir unas reglas para convivir y funcionar.

La cuestión es que, aparte de los siete artículos dedicados al asunto en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, no existe nada en concreto sobre el convenio. Y lo cierto es que en cuanto se escarba un poco, se echa en falta una mayor regulación, o al menos más detallada.

Sea como fuere. Esto es lo que hay, una figura con una regulación escasa que permite a la administración asumir compromisos económicos con terceras personas.

Entonces, ¿qué es un convenio?

Empecemos a responder a la pregunta por la vía negativa, diciendo que no es un convenio:

  • Un convenio no es un contrato público, y por tanto no puede incluir en el prestaciones típicas de los contratos, esto según se define en la Ley de Contratos del Sector Público, que viene a decir que es contrato público todo lo que conlleva una prestación para la administración, y que de forma directa o indirecta implica un pago susceptible de reportar un beneficio económico al contratista.
  • Un convenio tampoco es una subvención, ya que para su formalización no se tienen que atender ni los principios ni las formalidades previstas en la Ley General de Subvenciones. No obstante, sí que es cierto que en la escasa regulación que existe sobre esta figura del convenio se dice que el convenio podrá servir para instrumentar una subvención, en cuyo caso deberá cumplir con todos los requisitos previstos en la Ley General de Subvenciones.

Un convenio es un acuerdo de voluntades, una puesta en común de intenciones o compromisos entre una administración y un particular, o también entre una administración y otra administración.

Que puede ser objeto de un convenio, y qué no.

Empecemos por un ejemplo, ficticio. 

Un ejemplo ficticio, con un trasfondo que es tan real como doloroso, pero que sirve para entender cuál es la finalidad de un convenio.

Supongamos que el Ayuntamiento de Villa Arriba y Cáritas firman un convenio para la atención de los refugiados Ucranianos que lleguen a este municipio.

Cáritas proporcionaría alojamiento a estas personas en viviendas y centros de acogida, y también gestionaría recursos y programas de atención para estas personas que se han visto obligadas a dejar sus hogares por la invasión rusa.

El ayuntamiento se comprometería a aportar una cantidad de dinero por cada familia acogida, y también a favorecer la integración de estas personas mediante, por ejemplo, un programa de formación.

En este hipotético caso tanto el ayuntamiento como cáritas tendrían un interés común: atender a los refugiados y proporcionarles los medios y la atención que necesitan.

Cáritas aportaría su capacidad para gestionar, y también sus medios humanos y materiales para acoger a estas familias. 

El ayuntamiento, aportaría recursos económicos y también se comprometería a poner en marcha un programa de formación.

Se trata de un ejemplo, no es algo que haya ocurrido, aunque es algo que puede ocurrir, y que desde luego sirve para ilustrar qué es un convenio.

Si analizamos este hipotético convenio nos encontramos con todas las características que debe reunir un convenio para que sea considerado como tal.

En primer lugar: en un convenio no hay un intercambio. 

La administración no entrega dinero a cambio de recibir una contraprestación. 

La legislación es taxativa en cuanto a esto: no se puede insertar dentro de un convenio cualquier prestación propia de un contrato. 

En segundo lugar, los intereses, los objetivos del ayuntamiento y de Cáritas son los mismos: dar cobijo y atención a estas personas que se encuentran en una situación excepcional.

Ambas entidades, la una pública y la otra privada, comparten un interés: dar refugio, prestar asistencia a estas personas que vienen huyendo de una situación de calamidad extrema, y todo esto hacerlo de forma rápida, adecuada, y profesional.

Y en tercer lugar: se pretende la consecución de un fin de interés general. 

La actuación no va a beneficiar a ninguno de los entes de forma directa. Se trata de un interés general, de carácter social, y hasta de utilidad pública.

Pues esto es un convenio, un acuerdo entre dos entes, al menos uno de ellos público, para atender un fin común de interés general.

Como enterarse de subvenciones. La publicidad de las subvenciones.

Uno de los principios rectores de la gestión y otorgamiento de Subvenciones es la publicidad y transparencia.

Y es que no solo cualquiera puede estar al tanto de qué subvenciones se están convocando a cada momento, es que todos los procesos y su documentación deben ser accesibles a los interesados.

Un requisito que establece la misma Ley General de Subvenciones, y que subsidiariamente también atiende la Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Por tanto, las subvenciones son públicas, se publican, y se pueden conocer desde el mismo día que se hacen públicas.

Al igual que existe una página web para enterarse de todas las licitaciones, de todos los contratos públicos desde el mismo momento de su convocatoria: la Plataforma de Contratación del Sector Público.

También existe una única página web para enterarse de todas las subvenciones y acceder a la documentación de las convocatorias, esa página web es la web del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas.

Una especie de Plataforma de Contratación del Sector Público de las subvenciones.

En esta página web encontrarás, entre otras cosas:

  • Un buscador de convocatorias de subvenciones.
  • Un buscador de subvenciones concedidas.
  • Los planes estratégicos que deben realizar las administraciones públicas con carácter previo a la creación de una subvención.

Además, puedes crear una alerta con unos filtros y recibir por correo electrónico avisos cuando se publique una subvención que pueda interesar a tu negocio.

Para estar al tanto de las subvenciones, visita la web del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas, y crea una suscripción para recibir por correo electrónico la información sobre las subvenciones a las que se puede acoger tu negocio o actividad.

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